SAP Zaragoza 555/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2003:2384
Número de Recurso355/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Diecisiete de Octubre de dos mil tres

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2.003º por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , en autos de divorcio seguidos con el número 1.523/02, sobre proceso matrimonial , de que dimana el presente rollo de apelación numero 355/03 en el que han sido partes, apelante , el demandado MINISTERIO FISCAL y, apelada, los demandantes Dª Sofía y D. Iván representados por el Procurador D. Eduardo Forcada González y asistidos del Letrado D. Pedro J. Jiménez Solanas siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a EDUARDO FORCADA GONZALEZ en representación de Sofía y de Iván debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado, sin hacer pronunciamiento sobre costas y aprobando la propuesta original de convenio regulador que se contiene en el documento de fecha 1 de diciembre de 2.002 que aparece unido a los autos, incorporado al antecedente de hecho tercero de la presente resolución, cuyos acuerdos se aprueban, así como, en su caso, la liquidación convencional del régimen económico de dicho matrimonio contenida en el mentado convenio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada MINISTERIO FISCAL, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de octubre de 2.003 en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

El Ministerio fiscal interpone recurso contra la sentencia dictada por el juzgador de primer grado da lugar al divorcio instado de mutuo acuerdo por D. Iván y Dª Sofía y aprueba el convenio regulador que le presentaron junto con su solicitud. Persigue la declaración de nulidad de actuaciones porque no se ha oído a la hija común del matrimonio, Maite , nacida el día 13-10-1990 -contaba con la edad de 12 años cuando fue presentada la solicitud el día 13-12-2002-. A su juicio la falta de audiencia implica la infracción de los artículos 92 CC y 777.5 LEC 2000, así como del art. 9.2 LO 1/1996 y de la jurisprudencia que ha declarado el carácter de ius cogens de dicho requisito, que a su parecer no puede ser tenido como satisfecho por la audiencia de los padres del menor, como ha ocurrido en el presente caso.

El juzgador de primer grado acordó la exploración de la menor por providencia de 16-1-2003 que repuso al estimar el recurso interpuesto por los solicitantes en el que interesaban que tal diligencia fuera llevada a cabo a través de sus personas, lo que así sucedió el día 9-4-2003. En justificación de la proceder el juzgador de primer grado argumenta que el derecho de los menores a ser oídos en los procesos judiciales en los...

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