SAP Zaragoza 172/2004, 23 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
ECLI | ES:APZ:2004:696 |
Número de Recurso | 17/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y DOS
Ilmos. Señores
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
Dª. Sara Arriero Espés
En nombre de S.M. el Rey
En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de
2.003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza , en autos de juicio de menor cuantía seguidos con el número 134 de 1.999, sobre impugnación tasación de costas por indebidas , de que dimana el presente rollo de apelación numero 17 de 2.004 en el que han sido partes, apelante , la entidad CONSULTORIO DE URBANISMO, S.A. domiciliada en Zaragoza representada por la Procuradora Dª María Pilar Amador Guallar y asistida el Letrado D. Carlos Urraca Caviedes, y, apelada, la demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) con domicilio en Zaragoza representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández y asistida de la Letrada Dª Isabel Abenia Bueno siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulado por "Consultorio de Urbanismo S.A.", condenada al pago por sentencia de 24 de septiembre de 1.999 en los presentes autos, a favor de la actora la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza Aragón y Rioja". Todo ello con imposición de las costas del presente incidente a la impugnante "Consultorio de Urbanismo, S.A.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Consultorio de Urbanismo, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante C.A.Z.A.R. (actual Ibercaja) formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 16 de Marzo de 2.004 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.
En autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 134/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Catorce de Zaragoza a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza Aragón y Rioja (actual Ibercaja) frente a consultorio de urbanismo, S.A. y la declarada en rebeldía Inmobiliaria y Construcciones Pórtico, S.A. se dictó sentencia en 24 de septiembre de 1.999 en primera instancia, firme al ser confirmada en apelación.
Tramitada ejecución provisional, esta se siguió sólo frente a Inmobiliaria y Construcciones Pórtico S.A. pues Consultorio de Urbanismo S.A. consignó la cantidad importe del principal a cuyo abono había sido condenada, y se entregó a C.A.Z.A.R. en pago.
La Caja de Ahorros actora interesó la práctica de tasación de costas en primera instancia en dicho juicio que fue realizada por el Sr. Secretario, y ha sido impugnada por Consultorio de Urbanismo, S.A. tanto por indebidas como por excesivas.
La sentencia del Juzgado de 18 de septiembre de 2.003, desestimó la impugnación anterior por indebidas y es objeto del presente recurso de apelación.
Invoca la codemandada Consultorio Urbanismo, S.A. que resulta indebida la inclusión de los gastos de publicación de edictos en el B.O.E. de 29-10-1.999 y15-7-2.000 y de gastos de Registro de la Propiedad en la tasación de costas, como suplidos y desembolsados dentro del proceso sean imputables al mismo y a esta parte demandada.
Es lo cierto que la tasación de costas, comprende las originadas en el juicio de menor cuantía en primera instancia por ambos codemandados y los suplidos comprendiendo los de ejecución provisional de la sentencia, cuyas actuaciones se dirigieron sólo contra Inmobiliaria y Construcciones Pórtico, S.A. por pago de la parte de principal por Consultorio de Urbanismo, S.A. a que esta había sido condenada.
Señala la sentencia apelada, en su fundamento de Derecho segundo que con independencia de quien sea el responsable de los gastos expresados, no son indebidas las costas incluidas bajo el concepto de suplidos en la tasación de costas.
En el escrito de oposición de C.A.Z.A.R. alegación segunda expresa, que estas partidas han de ser incluidas en la tasación de costas, sin perjuicio de a quien corresponda después su pago que como ya se...
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...la segunda, entre las que la demandada incidental cita las S.S.T.S. 13 de Noviembre 2001, 14 de Mayo y 15 de Febrero 2003 y la S.A.P., Zaragoza 23 de Marzo de 2004, sostiene, como principio aplicable, que el pago del referido impuesto (el IVA) correspondiente a honorarios de Letrado respond......