SAP Zaragoza 172/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2004:696
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y DOS

Ilmos. Señores

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

Dª. Sara Arriero Espés

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de

2.003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza , en autos de juicio de menor cuantía seguidos con el número 134 de 1.999, sobre impugnación tasación de costas por indebidas , de que dimana el presente rollo de apelación numero 17 de 2.004 en el que han sido partes, apelante , la entidad CONSULTORIO DE URBANISMO, S.A. domiciliada en Zaragoza representada por la Procuradora Dª María Pilar Amador Guallar y asistida el Letrado D. Carlos Urraca Caviedes, y, apelada, la demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) con domicilio en Zaragoza representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández y asistida de la Letrada Dª Isabel Abenia Bueno siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulado por "Consultorio de Urbanismo S.A.", condenada al pago por sentencia de 24 de septiembre de 1.999 en los presentes autos, a favor de la actora la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza Aragón y Rioja". Todo ello con imposición de las costas del presente incidente a la impugnante "Consultorio de Urbanismo, S.A.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Consultorio de Urbanismo, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante C.A.Z.A.R. (actual Ibercaja) formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 16 de Marzo de 2.004 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 134/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Catorce de Zaragoza a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza Aragón y Rioja (actual Ibercaja) frente a consultorio de urbanismo, S.A. y la declarada en rebeldía Inmobiliaria y Construcciones Pórtico, S.A. se dictó sentencia en 24 de septiembre de 1.999 en primera instancia, firme al ser confirmada en apelación.

Tramitada ejecución provisional, esta se siguió sólo frente a Inmobiliaria y Construcciones Pórtico S.A. pues Consultorio de Urbanismo S.A. consignó la cantidad importe del principal a cuyo abono había sido condenada, y se entregó a C.A.Z.A.R. en pago.

SEGUNDO

La Caja de Ahorros actora interesó la práctica de tasación de costas en primera instancia en dicho juicio que fue realizada por el Sr. Secretario, y ha sido impugnada por Consultorio de Urbanismo, S.A. tanto por indebidas como por excesivas.

La sentencia del Juzgado de 18 de septiembre de 2.003, desestimó la impugnación anterior por indebidas y es objeto del presente recurso de apelación.

TERCERO

Invoca la codemandada Consultorio Urbanismo, S.A. que resulta indebida la inclusión de los gastos de publicación de edictos en el B.O.E. de 29-10-1.999 y15-7-2.000 y de gastos de Registro de la Propiedad en la tasación de costas, como suplidos y desembolsados dentro del proceso sean imputables al mismo y a esta parte demandada.

Es lo cierto que la tasación de costas, comprende las originadas en el juicio de menor cuantía en primera instancia por ambos codemandados y los suplidos comprendiendo los de ejecución provisional de la sentencia, cuyas actuaciones se dirigieron sólo contra Inmobiliaria y Construcciones Pórtico, S.A. por pago de la parte de principal por Consultorio de Urbanismo, S.A. a que esta había sido condenada.

Señala la sentencia apelada, en su fundamento de Derecho segundo que con independencia de quien sea el responsable de los gastos expresados, no son indebidas las costas incluidas bajo el concepto de suplidos en la tasación de costas.

En el escrito de oposición de C.A.Z.A.R. alegación segunda expresa, que estas partidas han de ser incluidas en la tasación de costas, sin perjuicio de a quien corresponda después su pago que como ya se...

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