SAP Zaragoza 704/2003, 22 de Diciembre de 2003
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil) |
Fecha | 22 Diciembre 2003 |
Número de resolución | 704/2003 |
SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS CUATRO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Diciembre de dos mil tres.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre de
2.002 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.017/02, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda , de que dimana el presente rollo de apelación numero 139/03, en el que han sido partes, apelante , el demandado
D. Adolfo , representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y asistido del Letrado D. Luis Novel Peruga, y, apelada, la demandante Dª. Marcelina , representada por el Procurador D. D. Luis-Ignacio Ortega Alcubierre y asistida del Letrado D. Fernando Alcusón López, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre en representación de Dª. Marcelina contra Adolfo , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio interesado, condenando al demandado al desalojo de la vivienda arrendada bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el término legal. Con expresa imposición de las costas al demandado."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida desestimase la demanda deducida en su contra, declarando no haber lugar al desahucio interesado por la actora, con expresa imposición a ésta de las costas de la primera instancia.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, para que pudiera alegar, dentro del plazo fijado a tal fin, lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que vino a solicitar la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos que fueron aquellos se formó el oportuno Rollo de Sala, que se siguió por sus trámites legales, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del presente recurso de apelación el día 16 del corriente mes de Diciembre, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan o se opongan a los de la presente, que se exponen a continuación; y
La actora, Sra. Marcelina , formuló demanda contra el Sr. Adolfo ejercitando acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda de su propiedad, sita en CALLE000 nº NUM000 NUM001 , de esta Ciudad, concertado con el demandado en fecha 1 de Septiembre de 1.986, acción basada en el impago por parte de éste último de los recibos de saneamiento, abastecimiento de agua y recogida de basuras, correspondientes a los períodos Mayo-Julio y Agosto-Octubre de 2.000; Noviembre
2.000-Enero 2.001; Febrero-Abril, Mayo-Julio, Agosto-Octubre de 2.001 y Noviembre 2.001-Enero 2.002, así como de suministro de electricidad correspondientes a los períodos de facturación 07/06/2001 al 08/08/2001 y 08/02/2002 al 17/04/2002, y cuota de la Comunidad de Propietarios del mes de Octubre de 2.001, recibos todos ellos que adjuntaba.
El inquilino, Sr. Adolfo , tras justificar documentalmente tener abonada dicha cuota de gastos de la Comunidad, así como la última de las facturas de suministro eléctrico a que se refería la contraparte, se opuso a la demanda alegando la excepción de preclusión de la acción de desahucio deducida en la misma, en base a lo previsto en el artículo 400.1...
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