SAP Zaragoza 291/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2004:1253
Número de Recurso542/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Javier Seoane Prado

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. Carmen Bayod López

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza, en autos acumulados de Juicio de familia seguidos con el número 1.542/2.002 y 70/2.003 sobre modificación de medidas definitivas establecidas en precedente sentencia de separación matrimonial, de que dimana el presente rollo de apelación numero 542/2.003, en el que han sido partes, apelante, la demandante y también demandada, Dª. María Inmaculada

, representada por la Procuradora Dª. Laura-Asunción Sánchez Tenías y asistida de la Letrada Dª. Ana-María Tapia Acebes, y, apelada, el demandante y demandado, D. Donato , representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Rios y asistido de la Letrada Dª. Rafaela Poyato Gómez, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Donato contra María Inmaculada y desestimo la demanda interpuesta por María Inmaculada contra Donato y acuerdo que el menor Luis Antonio continúe bajo la custodia de su padre, señalando como régimen de visitas para que el menor pueda relacionarse con su madre, el consistente en sábados y domingos alternos durante tres horas, de 10 a 13 horas a falta de acuerdo, y en el punto de encuentro familiar de Zaragoza, de tal forma que las interacciones y verbalizaciones entre madre e hijo sean supervisadas y controladas en su totalidad, siendo necesario que se suspenda la visita ante la aparición del primer síntoma de ataque de ansiedad en el menor o en su madre, saliendo la madre de dicho lugar y pasando el menor en dicho momento a ser atendido por elpersonal de dicho punto de encuentro, sistema de visitas que pretende permitir la continuidad de la relación madre e hijo en un ámbito que garantice la seguridad emocional del menor y, ello, durante todo el tiempo que se estime preciso para llevar a cabo el tratamiento del proceso de alineación parental que sufre el menor, pudiendo y debiendo ampliarse en el futuro en función de la evolución de dicho tratamiento. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales de ninguno de los dos procesos acumulados. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las dos representaciones procesales, que ostentaba la Sra. María Inmaculada en los referidos autos acumulados, prepararon sendos recursos de apelación contra la misma, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuaron ambas mediante la formulación de los correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentarlos, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida estimase íntegramente la demanda de modificación de medidas formulada por dicha parte recurrente y desestimase, al propio tiempo, la demanda interpuesta por el Sr. Luis Antonio , reiterando la recusación de la Psicóloga y Asistente Social adscritas al citado Juzgado de Familia hecha valer en la anterior instancia y que fue rechazada por el Juez a quo.

TERCERO

Dado traslado de ambos recursos de apelación a la representación procesal del Sr. Donato , para que pudiera alegar, dentro del plazo fijado a tal fin, lo que a su derecho conviniere en relación con los mismos, dedujo sendos escritos de oposición, en los que vino a solicitar su desestimación y la consiguiente confirmación de la sentencia impugnada, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y forma hábiles ambas partes apelante y apelada, se siguió el trámite legal, acordándose por auto de fecha 26 de Noviembre de 2.003, previa audiencia de las representaciones procesales de la parte apelante, que en lo sucesivo se tenía por único representante de la misma a la Procuradora Sra. Sánchez Tenías, cesando en tal representación el Procurador Sr, Jiménez Alfaro, señalándose, para la celebración de vista la audiencia del día 11 del corriente mes de Julio, en cuyo acto los Letrados de ambas partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, que contradigan o se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La actora y al propio tiempo demandada, Sra. María...

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