SAP Zaragoza 2/2005, 12 de Enero de 2005
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2005:55 |
Número de Recurso | 311/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOS
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui|
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado|
D. Eduardo Navarro Peña|
En la Ciudad de Zaragoza a doce de Enero de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey.
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Enero de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 580/03 , sobre disolución de sociedad mercantil , de que dimana el presente rollo de apelación numero 311/04, en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª. Laura , representada por la Procuradora Dª. María-Luisa Hueto Sáenz y asistida del Letrado D. Rafael Ariza Guillén, y, apeladas, el demandante D. Mariano , representado por la Procuradora Dª. Ana- Elisa Lasheras Mendo y asistido del Letrado D. Françesc Capdevila Casas, así como la codemandada, entidad mercantil "INDUSTRIAS CEJI, S.L.", que se halla en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Mariano contra Industrias Ceji S.L. y Dª Laura : 1º. Acuerdo la disolución de la mercantil Industrias Ceji S.L. 2º). Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. 3º). Ordeno el cese inmediato de los DIRECCION000 actuales D. Mariano y Dª. Laura (sic). 4º). Dispongo la apertura del período de liquidación y el nombramiento de un Liquidador, designado por sorteo, con las facultades previstas en el artículo 112 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , por el plazo necesario para llevar a cabo las operaciones de liquidación que se indican en el artículo 116 de la referida Ley , y concluidas que sean formule el balance final de liquidación con señalamiento de la cuota final y pago de la misma en los términos de los artículos 118, 119 y 120 de la misma ley , y finalmente otorgue la escritura de extinción de la sociedad a que se refiere el artículo 121 . 5º). Impongo las costas a la demandada. "Con fecha 27 de Enero de 2.004 se dictó por dicho Juzgado auto aclaratorio de la mentada sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: .
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada comparecida en autos, Sra. Laura , preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase en su integridad la demanda interpuesta por la parte actora, con imposición a la misma de las costas de la primera instancia.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, la representación procesal de la demandante dedujo escrito de oposición contra el mentado recurso, interesando su desestimación y consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron la parte apelante, así como la actora-apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 11 del corriente mes de Enero, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y
La codemandada Sra. Laura se alza por medio del presente recurso de apelación contra la mentada sentencia de...
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