SAP Zaragoza 411/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2004:1774
Número de Recurso604/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS ONCE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a cinco de Julio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de Julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 879/2.002, sobre obligación de hacer , de que dimana el presente rollo de apelación numero 604/2.003, en el que han sido partes, apelante, la demandada , entidad mercantil TENISSINCO, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistido de la Letrada Dª. Patricia Ortega Lete, y, apelada, la demandante , entidad mercantil CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS LOS ARCOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana-Elisa Lasheras Mendo y asistida del Letrado D. Alfredo Álvarez Alcolea, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Lasheras en representación de Construcciones Inmobiliarias Los Arcos S.A. contra Tenissinco S.A. debo: 1) Condenar y condeno a la demandada a realizar en las dos pistas de tenis ejecutada (sic) por ella, en el Conjunto Residencial La Floresta, las obras necesarias para la eliminación de las deficiencias que presentan los pavimentos de dichas pistas hasta dejarla (sic) en perfecto estado, en la forma expuesta por el perito judicial en su informe. 2) Al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida desestimase íntegramente lademanda presentada en su día por la entidad actora, con imposición a ésta de las costas causadas.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil actora, para que pudiera alegar, dentro del plazo fijado a tal fin, lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y consiguiente confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de ambas partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 29 del pasado mes de Junio, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La entidad mercantil Construcciones Inmobiliarias Los Arcos, S.A., empresa promotora de la construcción del conjunto residencial denominado "La Floresta", ubicado en esta Ciudad, prolongación de la Avenida Gómez Laguna, que cuenta, dentro de sus elementos comunes, con una zona de servicios y deportiva, y que había contratado con la también mercantil Tenissinco, S.A. la construcción en dicha zona deportiva de una piscina, dos pistas de tenis y una pista de paddle conforme a las condiciones estipuladas en el contrato de fecha 15 de Abril de 1.997 suscrito por ambas, demanda en este proceso a dicha contratista por razón de supuestos defectos constructivos de que adolecen las dos referidas pistas de tenis, instando con fundamento en el artículo 1591 del Código Civil , así como también en los artículos 1.091, 1.101, 1.166 y 1.258 del Código Civil , la condena de la demandada a la realización de las obras necesarias para la eliminación de los vicios o deficiencias constructivas del pavimento...

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