SAP Zaragoza 657/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2005:3262
Número de Recurso141/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución657/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza, en autos de J. Ordinario, seguidos con el número 651/04 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 141/05 en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª Carmen Redondo Martínez, y, apelada, el demandante D. Marcelino , representado por el Procurador D. Pedro Chárlez Landívar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Chárlez Landívar en representación de D. Marcelino , contra D. Jesús Carlos debo condenar y condeno al demandado: 1) Rendir debida y detallada cuenta de todo lo que el demandado ha hecho por cuenta de la Sociedad Retirtres S.L., en base al acuerdo que tomaron las partes en fecha uno de mayo de 2001 y de los poderes que el demandado ostenta en la mencionada sociedad, descritos en el apartado primero de los hechos, desde el inicio hasta el momento actual, rendición de cuentas que debe comprender todo lo que ha hecho de acuerdo con los poderes otorgados todo lo que ha pagado recibido o adquirido, las obligaciones asumidas frente a terceros y las que los terceros asumieron frente a la sociedad, con indicación de todas las operaciones de compra, venta, contratos de arrendamientos y subarriendo, operaciones de leasing o rentign con indicación de los precios y rendimientos obtenidos y aplicación de sus importes. 2º) Que el demandado viene obligado a llevar a efecto la rendición de cuentas a que la demandada se refiere, no sobre el apoyo de hipótesis, sino de realidades, debiendo acreditar su actuación mediante documentos justificativos, dentro del término que el Juzgado señale prudencialmente a tales efectos. 3º) Condenar al demandado al pago de las costas de esteprocedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado,

D. Jesús Carlos , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de diciembre de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se estructura de manera principal y casi esencial sobre una cuestión procesal que le ha llevado a recurrir incluso una resolución de trámite, aunque deba hacerse la matización, que no resulta determinante, de no ser en ningún caso susceptible de apelación independiente, ni durante el curso del proceso -lo que queda expresamente vedado en la Ley procesal para toda resolución que no impida la continuación del procedimiento- ni al final del mismo: lo que la Ley procesal permite es "reproducir la cuestión objeto de reposición al recurrir... la resolución definitiva" ( art. 454 Lec .), lo que se cohonesta con el art. 459 Lec . que en sede de regulación del recurso de apelación advierte que en el mismo "podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia", regulándose en el art. 465 Lec . las consecuencias de las hipotéticas infracciones procesales cometidas: en el ordinal segundo de aquél precepto cuando la infracción procesal se hubiere cometido en sentencia y en el ordinal tercero, que sería el supuesto de autos, las cometidas durante la tramitación procesal, estableciendo primero un mecanismo tendente a su subsanación y distinguiendo, para las que no lo sean, según conlleven o no la nulidad de actuaciones.

La matización es más conceptual aunque no tenga una especial relevancia, pues aunque la resolución interlocutoria no es recurrible de manera autónoma sí se puede...

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