SAP Zaragoza 509/1997, 3 de Noviembre de 1997

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Número de Recurso241/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/1997
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA Nº 509/97

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Pedro Antonio Pérez García

Magistrados

D. Fernando Zubiri de Salinas

D. Antonio Luis Pastor Oliver

En Zaragoza, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Zaragoza con el numero 749/96, rollo numero 241/97, a instancia de Lázaro , representado por el Procurador D. Luis Javier Celma Benagues y asistido por el Letrado Sr. Bureta Magaña, adherido a la apelación; contra MAPFRE MUTUALIDAD, representada por la Procuradora Dª Isabel Pedraja Iglesias y asistida por el Letrado D. Mario Bureta Pamplona, apelada; y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el Sr. Abogado del Estarlo, apelante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 14 de Febrero de 1997 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Lázaro contra Mapfre Mutualidad y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al Consorcio a pagar al actor la cantidad de un millón cuatrocientas setenta y una mil quinientas veintisiete pesetas con el límite de la franquicia reglamentaria más el interés legal incrementado en el cincuenta por ciento desde el 1 de mayo de 1996 y con absolución de Mapfre de las pretensiones contra la misma formuladas y con imposición de costas al demandado objeto de condena, a excepción de las derivadas del demandado absuelto que han de ser impuestas al actor.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS interpuso recurso de apelación mediante escrito debidamente fundamentado, solicitando la revocación de la sentencia en el sentido de que se condene a la codemandada Mapfre. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a las partes presentando la codemandada Mapfre escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia; y la parte demandante presentó escrito adhiriéndose al recurso y solicitando se estimen todas las peticiones de su demanda. Elevados los autos a esta Sala se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 29 de Octubre de 1997.TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Las partes están conformes en que el único punto a discutir es el relativo a la interpretación del artículo 5 de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Seguros Privados de 8 de Noviembre de 1995, que conforma la vigente " Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor ". Todo ello en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

En este sentido, no se puede dejar de tener en cuenta el antecedente histórico inmediato, Real Decreto legislativo 1.301/86, de 28 de Junio, según el cual, (Artículos 3-3° y 8-1-b )), el Consorcio respondía en los supuestos de "robo" o "hurto". La dicción vigente reduce los casos a los delitos de "robo",...

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