SAP Zaragoza 490/1997, 27 de Octubre de 1997

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Número de Recurso148/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/1997
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA nº 490/97

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pedro Antonio Prez García

MAGISTRADOS:

d. Fernando Zubiri de Salinas

D. Antonio Luis Pastor Oliver

En Zaragoza a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistas por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragata, en grado de apelación, las autos de juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza, con el número 26/96, Rollo de Apelación N° 148/97, a instancia de Dª. Elsa , representada par el Procurador D. Luis del Campa Ardid, y asistida del Letrado D. Federico Laguna Arando, apelante en esta instancia; contra CLUB DE TIRO ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Hueto Saenz, y asistido del Letrado D. Jesús Gómez Pitarch, apelada en esta instancia, rienda Ponente en este recurso el Iltmo. Sr. D. Pedro Antonio Prez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan las de la sentencia recorrida de fecha 14 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimando la excepción procesal de prescripción de la acción interpuesta por el Procurador Sra. Hueto Saenz, en nombre y representación de Club de Tiro Zaragoza, en la acción dirigida contra ella por DONA Elsa , debo absolver y absuelvo en la instancia a aquella, sin hacer expresa condena en castas.".

SEGUNDO

El Procurador Sr del Campo Ardid, en representación de la apelante, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes y una vez personadas, se formó el correspondiente rollo de Sala. El Procurador Sr del Campa Ardid presentó escrito solicitando el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, consistente en la practica de prueba testifical. Por Auto de fecha 20 de marzo de 1997 la Sección Quinte de la Audiencia Provincial de Zaragoza acordó recibir el pleito a prueba en esta segunda instancia, practicándose la prueba testifical propuesta y cuyo resultado obra en el rallo. Se señaló vista para el día 22 de octubre del presente año a las 10.15 horas; entregándose los actas a las partes para instrucción.

Al acto de la vista asistieron los abogados de las partes e informaren en apoyo dé sus respectivaspretensiones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La actora, que es heredera de un letrado que en su día fue encargada por la entidad demandada para la dirección de determinado proceso judicial promovido contra la misma, le recama el importe de los honorarios que en tal concepto dice corresponderle en el recurso de casación del referido asunto; debiendo hacerse constar que en su Sentencia final se confirmaba la que fue dictada por la entonces Audiencia Territorial, favorable a los intereses de la demandada, y se condenaba al pago de las costas del recurso a la otra parte; como quiera que en la Sentencia del Juzgado resolviendo el actual asunto se absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra por acogimiento de la excepción alegada de prescripción, la primera cuestión que deberá resolverse es ésta, y mas en concreto los dos puntos siguientes: Primero, si habida cuenta de lo que se expresa en el articulo 1.961 del Código Civil sobre que "las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley ", es de aplicar al caso el plazo prescriptivo que se contiene en el articulo 1.964. de quince años, o el mis breve que se recoge en el 1.967, 1 siguiente que establece el de tres años y, segunda, fijado el tiempo que sea oportuno, si debe entenderse transcurrida en el supuesto que se enjuicia.

SEGUNDO

Así centrado lo que es en primer lugar objeto del recurso, resulta esclarecedora la doctrina que se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1.997 , en la que se declara que la relación de contrata de servicios entre el letrada y su cliente supone la obligación reciproca del abogada de realizar cuantos actos sean precisos paré la adecuada defensa de su cliente, y la de éste la de pagar sus honorarios, que funciona con independencia de la condena en castas que pueda sobrevenir, de forma que el cliente debe...

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