SAP Zaragoza 550/1997, 17 de Noviembre de 1997

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Número de Recurso277/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/1997
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA N° 550/97

Ilmos. Sres

Presidente.

D. Pedro Antonio Pérez García.

Magistrados

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª María Esther Lacosta Musgo

En Zaragoza, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la hora Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Zaragoza, con el número 197/96, rollo número 277/97, a instancia de D. Tomás , representado por la Procuradora Dª María Pilar Artero Fernando y asistido por el Letrado D. Enrique Garasa Turrau, adherirlo a la apelación; contra D. Lázaro , representarlo por el Procurador D. José Luis Isern Longares y asistido por el Letrado D. Luis Carbonell Pintanel, apelante; contra BANCA CATALANA, S.A., representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistido por el Letrado D. Angel Duque Beitsi, apelada; y contra DIRECCION000 , Y HERENCIA. YACENTE Y HEREDEROS DE Dª Amparo ; no personarlos; siendo. ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrirla de fecha 18 de Marzo de 1997 cuya parte dispositiva dice: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Tomás contra D. Lázaro , BANCA CATALANA, HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª Amparo y DIRECCION000 DE ZARAGOZA, debo declarar y declaro:

  1. - Que el dominio de una participación indivisa del 60'12 por ciento de la finca registral n° NUM001 del local sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de Zaragoza, correspondiente a 90 18 metros cuadrados de superficie sobre los que está instalado el denominado Bar Cervantes, pertenece a D. Tomás por compra efectuada a Dª Amparo , mediante documento privado de fecha 1 de Septiembre de 1.980, elevado a publico en fecha 28 de mayo de 1985, y al que le corresponde el, uso exclusiva piel patio de luces.

  2. - La nulidad e ineficacia de la escritura cae compraventa de fecha 26-1-90 otorgada ante el Notario de Zaragoza, D. José Andrés García Lejarreta, por Dª Amparo a favor de D. Lázaro , en lo referente a 90 18 metros cuadrados, del local sito en la C/ DIRECCION001 numero NUM000 de Zaragoza conforme al punta anterior manteniendo la validez de la escritura respecto al resto riel local, y ordenar la cancelación de la inscripción de la Finca Registral número NUM001 del Registro de la Propiedad número 1 de Zaragoza anombre de D. Amparo (inscripción 2a), imponiendo las costas al Sr. Amparo ./ Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Amparo contra P. Tomás y BANCA CATALANA, S.A. debo absolver y absuelvo a estos últimos con imposición de costas a la actora reconvencional, apreciando su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada Sr. Imanol interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sala se registraron al número arriba indicado, presentado el demandante escrito solicitando se le tuviera por adherido y el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia. Acordando de conformidad la Sala mediante auto, se practicó la prueba con el resultarlo que obra al rollo, y se entregaron los autos a las partes para instrucción urna vez señalada vista que se celebré el día 12 de Noviembre de 1997 en cuyo acto las partes informaron en base a sus respectivas pretensiones según consta en acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observarlo las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte las de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

A la hora de enjuiciar las pretensiones de las partes en esta segunda instancia, no portemos olvidar que ésta se halla sometida a una serie de principios que es preciso tener en cuenta. Así, estamos en el seno de una "revisión prioris instantise" en la que está prohibido resolver en contra de la parte recurrente ("reformato impeius"), salvo que la parte contraria también hubiere recurrido. Por ello atenderemos a las distintas pretensiones de las partes.

SEGUNDO

Salvo la adhesión específica del actor Sr. Tomás respecto a la nulidad ríe la escritura de hipoteca concertada por el demandado Sr. Amparo con Banca Catalana, la única parte apelante es la de aquel codemandado. Por ello, para una adecuada sistemática del recurso, estudiaremos una por una las pretensiones del actor principal y las del reconvencional.

TERCERO

En primer lugar, la declaración de dominio en favor del actor Sr. Tomás , es aceptado por el propio demandado. Ahora bien, aunque es cierto que hay que admitir que de los autos no se colige de forma indubitada que el 60'12 por ciento de la finca registral n° NUM001 se corresponde con esa superficie exacta, lo que sí que se infiere le los mismos es que el local destinada a liar tiene unas limites físicos concretos y que son, precisamente los fijados por la casa numero NUM002 de la C/ DIRECCION001 y por el local del demandado, a uno y otro larlo respectivamente incluso, del informe aportado junto con escrito cae contestación parece deducirse que se acepta la realidad de la superficie del bar en 90'18 m2 (Folio 180). Aunque esto sea materia no excesivamente trascendente, al encontrarnos ante un "cuerpo cierto".

CUARTO

Dentro del primer punto del suplico de la demanda, se encuentra, también la pretensión relativa al uso exclusivo riel patio de luces. Respecto al patio interior abierto, de la escritura de obra nueva y división de fincas, se deduce que aquél estaba destinado a servir a las dos tiendas adjudicadas al dueño inicial, D. Paulino , esposo de la vendedora ya fallecida (Dª. Amparo ). No se entiende muy bien la frase discutida en esta litis y referirla a la inscripción 2ª, ("Edificación" ), cuando dice que la parte abierta riel patio de laces sirva para ampliación ríe la tienda derecha de la planta baja. Ahora bien, esto no implica concesión de derecho dominical alguno, puesto que nadie discute que el patio de luces es comunitario, debatiéndose, por tanto, el uso del mismo.

QUINTO

Pues bien, de la prueba practicarla se desprende que ya desde el principio, el Bar Cervantes regentado por D. Paulino -propietario inicial-, utilizaba de forma exclusiva torio el patio inferior, tanto en su parte cubierta como descubierta. Esto supone retrotraernos a los años anteriores al en que se hizo cargo del bar D. Paulino a, padre del hoy actor (Folio 418) por tanto, antes de 1964. La testifical es abundante en este sentido. Y, obviamente, el plazo del uso, de posesión era el concepto de uso exclusivo ajeno al derecho de propiedad, supera los treinta aros. Consecuentemente, le será de aplicación a la adquisición de ese derecho los artículos 1.959 y 1.960 riel Código Civil . Pero, además, en el caso que nos ocupa, tal prescripción adquisitiva, no tendría obstáculo en el Registro de la Propiedad. En primer lugar, por la palta de claridad del texto reseñado. Pero, fundamentalmente, porque se dan las requisitos de la "usucapión contra tabulas" a que se contrae el Articulo 36 de la Ley Hipotecaria . Por urna parte porque si bien se prohibe la prescripción ordinaria contra tabulas mientras no se inscriba el titulo por el poseedor, si que se admite el inicio del periodo prescriptorio aun sin acceso al Registro cuando se trata de prescripción extraordinaria, cono es el caso que nos ocupa ( Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.992 ). Y, por otra, porque la protección del Registro afecta al "tercero registral" definido en el artículo 34 de la LeyHipotecaria , "pues cuando no concurre en él tal condición, la prescripción adquisitiva del poseedor del inmueble opera aunque éste no tenga inscrito su titulo adquisitivo" ( Sentencia del Tribunal Supremo, citarla, de 31 de Marzo de 1992 ) Y tales requisitos se dan doblegando la tutela de dicho tercero, cuando el mismo (en este caso seria el demandado Sr, Imanol ) tenia...

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