SAP Zaragoza 176/1999, 1 de Marzo de 1999
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
Número de Recurso | 604/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/1999 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA N°176/99
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Pedro Antonio Pérez García
Magistrados:
D. Antonio Luis Pastor Oliver
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
En Zaragoza, a uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S.M. el Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Zaragoza con el número 92/98, rollo número 604/98, a instancia de D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y asistido por el Letrado D. José Luis Torralba Marco, apelante; contra D. Lucio y PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, apelantes; Siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. Pedro Antonio Pérez García.
Se aceptan los de la sentencia recurrido de fecha 27 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Ramón contra D. Lucio y la Mutualidad de Seguros Pelayo, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de 820.000 pesetas mas la entidad aseguradora el interés anual del 20% desde el 30 de octubre de 1995 y sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación mediante escritos debidamente fundamentados, solicitando en ellos según sus respectivas pretensiones. Admitidos an ambos efectos se dio traslado de cada uno a la parte contraria, presentando ambas escritos de impugnación del recurso interpuesto de contrario. Elevadas las actuaciones a esta Sala se registraron al número arriba indicado, señalándose dio para deliberación, votación y Fallo el 24 de Febrero de 1999.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA Sentencia apelada, mientras que no seopongan a los de la presente resolución, y
El presente juicio tiene por exclusivo objeto determinar el cuantum indemnizatorio que ha de concedérsele al actor coro consecuencia de las lesiones y secuelas derivadas de un accidente de circulación sufrido al ser alcanzado el automovil que conducía por otro que le seguía, el cual estaba asegurado en la compañía demandada frente a la que se formula la correspondiente reclamación por daños y perjuicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.902 dei Código Civil y demás legislación complementaria, que obliga a quien causa un daño a otro a indemnizarle. Con propiedad, esta reclamación consta funda- mentalmente de dos partidas, como son, por un lado, la que corresponde a los días en que el lesionado precisó asistencia sanitaria, y, por otro lado, a la determinación de sus secuelas, valorando económicamente ambos supuestos. Por lo demás, la Sentencia del Juzgado estima parcialmente la demanda, y es apelada por la representación procesal de ambas partes, por lo que la Sala goza ate entera libertad para valorar la prueba obrente en las actuaciones, obteniendo las conclusiones indemnizatorias que estime procedentes, sin temor a incidir en "reformatio in...
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SAP Girona 155/2000, 13 de Marzo de 2000
...acudiendo a una normativa que fue concebida para unos fines muy diferentes de los Intentados en este juicio". Citar, por último, la SAP Zaragoza de 1/3/99 , en la que se dice textualmente: "Pues bien, la orden ministerial de referencia, que por cierto ha sido derogada por el RD 1136/1997, d......