SAP Zaragoza 190/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2000:832
Número de Recurso651/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 190/2000

ILMOS. Señores:

Presidente.

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada con fecha, 26 de Mayo de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Zaragoza, en autos de juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos con el Número 641-D/98 de que dimana el presente rollo de apelación Número 651 de 1999 en, el que han sido partes como apelante el demandante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y dirigido por el Letrado D. Mariano Gilaberte González, y como apelada D. Juan Carlos representado por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y dirigido por el Letrado D. Alejandro Diez Barturen y ARAGONESA DE SOPORTES PUBLICITARIOS, S.L." no comparecida en esta instancia; y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Peiré Aguirre, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., contra Sociedad Aragonesa de Soportes Publicitarios, S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra D. Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. Jiménez Giménez, debo declarar y declaró que Sociedad Aragonesa de Soportes Publicitarios, S.L., adeuda a Banco Español de Crédito, S.A. la cantidad de once millones cuatrocientas noventa y nueve mil doscientas setenta y cuatro pesetas (11.499.274 ptas.), más sus intereses legales desde la interpelación judicial, y en consecuencia debo de condenar y condeno a la citada demandada a estar pasar por dicha declaración y a pagar al actor la referida cantidad adeudada con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, absolviendo al codemandado D. Juan Carlos de las pretensiones contra el deducidas en, el escrito de demanda.- Todo ello con expresa imposición de costas a la codemandada Sociedad Aragonesa de Soportes Publicitarios, S.L., excepto las causadas a D. Juan Carlos que serán a cargo de la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, no habiéndose practicado prueba, y se señaló para la vista el día 21 de marzo de 2000 a las 10,15 horas en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión que se plantea...

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