SAP Zaragoza 554/2000, 18 de Septiembre de 2000
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2000:2375 |
Número de Recurso | 419/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 554/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 554/2000
ILMOS. Señores:
Presidente.
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza a dieciocho de Septiembre de dos mil.
En Nombre de S.M. El Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina con el número 322/99 , rollo número 419/2000, a instancia de ANGEL DOMINGUEZ RUIZ, S.L., asistido en esta instancia por el Letrado D. Jose Antonio Visus Apellaniz, apelado; contra D. Daniel , representado y asistido en esta alzada, respectivamente por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y por el Letrado D. José Pajares Echeverría, apelante. y contra CALZADOS VALSOLO 97, S.L., no personado; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 10 de Abril de 2000 cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de ANGEL MARTINEZ RIZ, S.L. contra CALZADOS VALSOLO 97, S.L. y D. Daniel , debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS (258.833 pesetas), que devengará el interés legal desde, la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago; y ello con expresa imposición a los codemandados de las costas causadas en. el presente procedimiento.
Contra dicha sentencia la parte codemandada Sr. Daniel , interpuso recurso de apelación mediante escrito debidamente fundamentado, solicitando la revocación de la sentencia en cuanto a su condena. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a las partes, presentando escrito el demandante impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y Fallo el 24 de Julio de 2000.
En la tramitación de, estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.
Se aceptan los
FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y
El recurso se dirige, al igual que la contestación de la demanda, a diferenciar el régimen jurídico que, en orden a la responsabilidad por su gestión, se impone al liquidador de una sociedad de responsabilidad limitada frente a quien ha ostentado la condición de, DIRECCION000 .
Pues aunque la persona del liquidador sea la misma que ejerció las funciones de DIRECCION000 en algo más del último año de la sociedad, es lo cierto que la acción ejercitada en la demanda se refiere única y exclusivamente a su condición de liquidador y no de DIRECCION000 , por más que en la demanda se pretenda equiparar el régimen jurídico atinente a la responsabilidad de uno y otro. Por lo que por razones de congruencia se exige que la respuesta judicial se contraiga a la responsabilidad en la que ha incurrido.
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