SAP Zaragoza 116/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2000:531
Número de Recurso540/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 116/2000

ILMOS. Señores:

Presidente.

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza a veintitrés de febrero de dos mil.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada con fecha, 30 de junio 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Calatayud , en autos de juicio de Interdicto de Obra Nueva, seguidos con el Número 58 de 1999. de que dimana el presente rollo de apelación Número 540 de 1999, en el que han sido partes como apelante, el demandante, D. Pablo representado por el Procurador D. Alberto Javier Bozal Ochoa y dirigido por el Letrado D. Victor Baquedano Castarlenas, y como apelada la demandada CONCOR 97, S.L. representada por la Procuradora Dª. Carmen Baringo Giner y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Jiménez Jiménez y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: TALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por el Procurador Sr. Navarro Belsue, en nombre y representación de D. Pablo contra la entidad Concor 97, S.L.". debo acordar y acuerdo alzar la suspensión de la obra paralizada con la interposición del presente interdicto y que esta última venía realizando en las parcelas 0- 16 y 0- 18 de la Urbanización Margarita 3, de esta ciudad. - Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se solicito por las partes la sustitución de vista oral por escrito de alegaciones, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día. 17 de enero de 2000, a las 10,20 horas en que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El interdicto de obra nueva planteado por el recurrente tenía una doble finalidad. Por una parte se buscaba por este procedimiento sumario la tutela de su derecho de propiedad, que se considera perturbado por la obra nueva realizada por la sociedad demandada. Tal perturbación consistiría en la invasión de su parcela, al haber realizado la obra en unas condiciones tales que le suponen una ocupación de aquélla, en una superficie, según informe técnico acompañado con la demanda, de 10,05 m2.

La segunda finalidad está encaminada a la defensa del régimen jurídico urbanístico que le afecta, en la medida en la que se afirma no haberse respetado el artículo 216 de la Ordenanza 6ª a de edificación unifamiliar del Plan General del Calatayud, al ser preceptiva, según la misma, un retranqueo de tres metros en los linderos laterales.

SEGUNDO

En el aspecto urbanístico, el juicio interdictal no es el adecuado para la defensa de la legalidad urbanística No, al menos de una manera autónoma, bastando razonar, pera poder concluir que los particulares no pueden escoger la jurisdicción para la defensa de aquélla, recordar que el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hace una atribución de la jurisdicción en exclusiva" y el planeamiento urbanístico deriva de una actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo. De modo que conforme al apartado cuarto del mencionado precepto la jurisdicción competente para conocer de la actuación de la Administración, que de manera ajustada o no al planeamiento aprobado, ha otorgado licencia de obra a la sociedad demandada, es la contencioso Administrativa, si es que se considera que tal licencia se ha otorgado con vulneración del mencionado planeamiento.

Lo que ocurre es que, el mencionado planeamiento sirve para perfilar el derecho de propiedad y otros derechos reales, de manera que se pude producir una interacción entre el ordenamiento jurídico administrativo y el derecho privado en orden al deslinde de aquéllos, existiendo en ocasiones expresas...

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