SAP Zaragoza 403/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2000:1658
Número de Recurso831/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA N° 403/2000

ILMOS. Señores:

Presidente.

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Nombre de S.M. El Rey

En Zaragoza a doce de junio de 2000.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada con fecha, 10 de noviembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Zaragoza, en autos de juicio de Tercería de Dominio, sobre Menor Cuantía, seguidos con el Número 60496 de 1997 , de que dimana el presente rollo de apelación Número 831 de 1999, en el que han sido partes como apelante la demandante Dª. Marisol , representada por la Procuradora Dª. Carmen Redondo Martínez y dirigida por el Letrado D. Jorge Olmedo Castañeda, y como apeladas el demandado, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y dirigido por el Letrado D. Basilio Bayerri Losada y el también demandado D. Ángel Jesús representado por la Procuradora Dª. Elisa Borobia Lorente y dirigido por el Letrado D. José Luis Maicas Alfonso y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de Tercería de Dominio formulada por Dª. Marisol contra el "Banco Central Hispano Americano S.A." - actual Banco Santander Central Hispano- y D. Ángel Jesús , no ha lugar a declarar que el inmueble sito en Cl DIRECCION000 , N° NUM000 , NUM001 . Letra NUM002 , en planta NUM003 , tipo NUM002 de Toledo es propiedad en un 50% de la actora no habiendo lugar a la sustitución del bien común embargo conforme al artículo 1.373 del Código Civil , con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevados los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, se registraron con el número arriba indicado, entregándose para instrucción, no habiéndose practicado prueba, y se señaló para la vista el día 5 de junio de dos mil a las 10,15 horas en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Pretende la demandante y apelante que se levante el embargo trabado sobre la vivienda sita en la Cl DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 ., NUM002 , planta NUM003 de la ciudad de Toledo, donde ella y su hija tienen su domicilio habitual; entendiendo que únicamente podrá verse afectada la mitad indivisa de dicho bien por las deudas de su marido para con el Banco ejecutante, ya que -afirma- el crédito de la entidad financiera nació con posterioridad a la disolución del régimen de gananciales originado por la sentencia de separación matrimonial del cónyuge deudor y de la tercerista.

SEGUNDO

Es bien cierto que existe un cuerpo jurisprudencial extensísimo que excluye a la esposa de la condición de tercera al faltar la ajenidad propia del proceso de tercería, cuando son los bienes gananciales los que han de quedar afectos al pago de una deuda común o privativa del esposo. Es también cierto que las deudas que surjan con anterioridad a la disolución del régimen de gananciales no se ven afectadas por la...

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