SAP Zaragoza 651/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2001:2549
Número de Recurso434/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 651 / 2001

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS:

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

DON FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil uno.

En nombre de S. M. El Rey; y

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio de COGNICION seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DOCE de Zaragoza, con el número 27/2001 de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 434 de 2001, promovidos a instancia de DON Jesús representado por la procuradora Dª Gemma Laguna Broto y dirigido por el letrado

D. Pedro Jimenez Solana, apelante, contra DOÑA Regina representada pro el procurador D. Serafín Andrés Laborda y dirigida por el letrado D. José Marceñido Aldaz, apelada, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D Jesús contra Dª Regina debo de absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones contra ellas formuladas y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte se opuso. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos. Formado el correspondiente Rollo. No considerando necesario la celebración de vista se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2001, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La cuestión que se ha planteado en el proceso, también en esta alzada, se ciñe a determinar cual era el alcance del objeto del contrato de arrendamiento de servicios que vinculó a las partes. Sintéticamente se discute si lo acordado suponía que las obligaciones que asumia la demanda se limitaban a las de mera gestión y administrativas, en relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales del demandante, esto es confección de la documentación administrativo-fiscal e ingreso de las pertinentes cuantías en la Administración Tributaria por cuenta del sujeto pasivo tributario, o bien se extendía a una labor comprensiva de lo que es propiamente el asesoramiento fiscal, del que se deduciría la necesidad de que aquéllas declaraciones fiscales tuviesen una corrección material, de modo que no se derivaran responsabilidades al cliente de la asesoría. Mientras que, de quedarse en el ámbito de la mera gestión, las responsabilidades de la demandada se limitarían a la corrección puramente formal en la cumplimentación de aquéllos impresos y declaraciones fiscales. Pues no se discute el error que se denuncia en la demanda, esto es, afectante por tanto al fondo de aquéllas declaraciones y no al aspecto puramente formal. Y aun dentro de este último aspecto se apuntará si la demandada conoció aquéllos datos que fundaron el levantamiento de las actas de infracción que le hubieran exigido en cumplimiento de una misma diligencia, aunque sus compromisos se limitaron a la redacción de las declaraciones, adecuar los mismas a esa realidad que, de una u otra manera podía conocer.

SEGUNDO

El recurso se asentará en los elementos probatorios que, en la consideración de recurrente, permitirán alcanzar una convicción contraria a la reflejada en la sentencia de instancia.

Tras describir el escenario que justifica la existencia de la relación contractual, coincidencia profesional con el Sr. Franco , a quien se considera verdadero titular la asesoría, titular de una centro con la misma actividad que el...

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