SAP Zaragoza 99/2002, 22 de Febrero de 2002

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2002:453
Número de Recurso530/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2002
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 99/2002

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a veintidós de febrero de dos mil dos.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Zaragoza, con el número 194/1998, rollo número 530/2001, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 ", representado por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistida por el Letrado D. Antonio Gómez Guiu, apelante; contra D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª María Pilar Cabeza Irigoyen y asistido por el Letrado D. Carlos María Lapeña Aragües, apelado; contra GENERAL DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES G.V.C., S.A., representado por el Procurador D José María Angulo Sainz de Varanda y asistido por el Letrado D. Guillermo Sánchez Avellaned, apelado; contra D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª María Pilar Vicario del Campo y asistido por el Letrado D. Federico Laguna Aranda, apelado; y contra CONSTRUCCIONES LOBE S.A., representado por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y asistido por el Letrado D. Alejandro Diez Barturen, impugnante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2001 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 DE HUERVA contra Jose Carlos , Pedro Antonio , GENERAL DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES GVC S.A., CONSTRUCCIONES LOBE S.A., debo de condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora el importe de la realización de las obras necesarias para reparar las deficiencias expuestas en esta resolución y según la atribución efectuada a cada uno de dichos demandados, y de forma solidaria en el caso de varios responsables, cantidad que se determinará en fase de ejecución de sentencia, y sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia. Dado traslado a laspartes, se opusieron al recurso y la codemandada Construcciones Lobe, S.A. impugnó en parte la sentencia. Elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, denegando la Sala el recibimiento del pleito a prueba, y señalándose día para la deliberación, votación y fallo el 11 de febrero de 2002.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El artículo 1.591 del Código Civil, aún cuando prolífico en su desarrollo jurisprudencial, de modo tal que durante muchos ha venido por si solo a regular y solucionar los complejos problemas surgidos con motivo de vicios constructivos, es un precepto jurídico esencialmente claro, pero sus aplicaciones prácticas pueden escapar del conocimiento propio del intérprete jurídico, de modo especial en orden a la apreciación de los límites competenciales de cada uno de los profesionales intervinientes, por lo que en estos pleitos cobra especial relieve la prueba pericial que se practique, que, aun cuando no vinculante para el Juez -artículos 632 de la ahora derogada Ley y 348 de la vigente--, suele ser un valiosísimo colaborador de la labor judicial, adquiriendo por ello una especial importancia, frente a las otras pruebas, por regla general formada sólo por las confesiones de los otros profesionales, que suelen prestarse en defensa de sus respectivos intereses. Es quizá también por todo ello por lo que el legislador, consciente de la importancia genérica de esa prueba, y con un acertadísimo criterio, pues la concurrencia de varios peritos en un mismo juicio, más que aclarar el punto controvertido podría dispersarlo, redactó un artículo de sencillísima formulación, como es el 630 de la antigua Ley, no obstante el llamado a regular la prueba de este juicio en atención al tiempo en que...

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