SAP Zaragoza 309/2002, 15 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2002:1203
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2002
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 309 / 2002

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DOÑA Mª ESTHER LACOSTA MUSGO

En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil dos.

En nombre de S. M. El Rey; y

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio ORDINARIO seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DOCE de Zaragoza, con el número 226/2001, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 51 de 2002, promovidos a instancia de DON Salvador representado por el procurador D. Isaac Gimenez Navarro y dirigido por el letrado D. Jesús Antonio García Huici, apelado, contra "INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA S.A. (SAICA)" representada por la procuradora Dª Mª Pilar Morellón Uson y dirigidas por el letrado D. Juan Ignacio Palacios Rubio, apeladas, y contra EUROMUTA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el procuradora D. Juan Carlos Jimenez Gimenez y dirigida por el letrado D. Antonio Teixeira Blasco, apelante, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, de fecha 9 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Salvador contra la SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA "SAICA" y contra la Compañía de Seguros EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo de condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de 1.827.829 pesetas, más la entidad de seguros demandada el interés legal incrementado en el 50 por 100 desde el día 5 de septiembre de 2000 y con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la CODEMANDADA EUROMUTA se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a las otras partes se opusieron. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos. Formado el correspondiente Rollo. No considerando necesario lacelebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2002, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La única cuestión que se plantea en esta segunda instancia es de naturaleza jurídica, fundamentalmente relativa a la interpretación y alcance de la póliza de responsabilidad civil suscrita entre la compañía apelante (Euromutua) y la empresa donde ocurrió el accidente cuyas consecuencias se reclaman. Entre ambas existe un contrato de seguro que cubre -en esencia- los daños materiales y personales derivados de accidentes ocurridos durante la actividad empresarial. Sin embargo, se excluyen específicamente de la cobertura "los daños causados por vehículos de motor que puedan ser cubiertos por el ramo de automóviles (seguro de suscripción obligatoria y cobertura voluntaria)".

SEGUNDO

El accidente fue ocasionado por una carretilla elevadora-cargadora, que transportaba unas bobinas de papel de gran peso y que al salir del almacén no se percató de la presencia de un camión que iba a descargar almidón, golpeándolo y causándole daños.

Antes de entrar en la materia central del recurso, es preciso resolver si al tercero (dueño del camión) le es oponible aquella cláusula de exclusión del riesgo. La tradicional doctrina que distingue entre cláusulas...

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