SAP Zaragoza 239/2003, 22 de Abril de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2003:1004
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2003
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 239 / 2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a veintidós de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 794/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 15 de 2003; en los que aparece como parte apelante la demandada DON Pablo representado por el procurador D. JOSE MANUEL MARTINEZ ROMASANTA y asistido por el Letrado D. MARGARITA POMAR GARCIA y como apelado la demandante DON Carlos Antonio representado por el procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU, y asistido por el Letrado D. MARIA-GLORIA ARNAS BERNAD, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de octubre de 2002; cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra Pablo debo declarar y declaro: 1.- Resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha abril 1984, sobre piso, sito en Zaragoza en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 . 2.- Condenar al demandado a dejar libre, vacuo y expedita la mencionada vivienda en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento. 3.- Condenar al demandado al pago de CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS y VEINTICUATRO CENTIMOS (144,24 euros) más las cantidades que se vayan devengando con posterioridad, hasta que se desaloje la vivienda.

4.- Condenar al demandado al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; no considerando necesario la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de abril de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende es verbal. No está sometido de la LAU 1994, sino al T.R. de 1964. No consta el pacto sobre el tiempo de su pago. El arrendador sostiene, tanto por haberlo consignado en los recibos como por haberlo manifestado en el acto del juicio, que debía hacerse dentro de los cinco primeros días de mes. No se hará en la demanda ninguna referencia al lugar de cumplimiento de la obligación.

SEGUNDO

La prueba practicada en el acto del juicio acredita, sin razonables dudas, que la renta del mes de agosto se intentó abonar en dos ocasiones sin que le lograra al no haber nadie en el domicilio en que se tenía que hacer el pago. Los detalles dados por los testigos hacen absolutamente verosímil aquél intento de pago. Este impago de la renta del mes de agosto no puede fundar el desahucio. En la consideración mayoritaria por parte de la doctrina, la mora credendi constituye una omisión por el acreedor del comportamiento preciso para que se produzca el resultado de entrega en la obligación de dar, cuando tal conducta es necesaria. Tal situación de mora del acreedor tiene indudables efectos jurídicos. Así se traslada al acreedor el riesto de értida de la cosa debida y sobre todo, y a los efectos que ahora interesan, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Granada 223/2019, 3 de Mayo de 2019
    • España
    • 3 Mayo 2019
    ...con periodicidad mensual o bimensual, la mora accipiendi no tiene efecto extintivo sino, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 22 de abril de 2003 entre otras, únicamente produce el efecto de excluir la mora del deudor y que el acreedor pierda la facultad de res......
  • SAP Málaga 318/2017, 15 de Mayo de 2017
    • España
    • 15 Mayo 2017
    ...con periodicidad mensual o bimensual, la mora accipiendi no tiene efecto extintivo sino, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 22 de abril de 2003, únicamente el de excluir la mora del deudor y que el acreedor pierda la facultad de resolver el contrato por incum......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR