SAP Zaragoza 467/2003, 21 de Julio de 2003
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2003:1851 |
Número de Recurso | 251/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 467/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 467 / 2003
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a veintiuno de Julio de dos mil tres.
En nombre de S. M. el Rey;
Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1201/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 251 de 2003, en los que aparece como apelante DON Francisco representado por el procurador D. MARIA CARMEN BARINGO GINER y asistido por el Letrado D. PEDRO-JOAQUIN BARINGO GINER y como apelado DON Bernardo representado por el procurador D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO y asistido por el Letrado D. JOSE Bernardo , siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Bernardo contra D. Francisco debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la finca sita en esta Ciudad PLAZA000 nº NUM000 escalera NUM001 piso NUM000 , condenando a la parte demandada a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento y sin expresa imposición de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.
Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
El juicio de desahucio es un proceso que resulta en alguna medida paradójico. Lo esporque en él cristaliza una singular posición del legislador al delimitar los derechos de las partes en el contrato de arrendamiento, sobre todo de viviendas. En efecto en estos contratos agudiza la defensa del interés de ambas partes.
La del arrendador porque el acceso a la resolución contractual por el incumplimiento del arrendatario de pagar la renta se va a alejar de los estrictos...
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