SAP Zaragoza 311/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2004:1311
Número de Recurso142/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 311 / 2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000691 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000142/2004 ; en los que aparece como apelante la demandante "SITER SISTEMA DIVISIONES TERMOACUSTICAS S.L." representado/a por el/la procurador/a D./Dª JORGE GUERRERO FERRANDEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª IGNACIO MONREAL FERNANDEZ; y como apelado la demandada "PONZANERO 6, S.L." representado/a por el/la procurador/a D./Dª EMILIO PEÑA BONILLA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª ANGEL JOSÉ MALLO FRONTIÑÁN; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: >.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante Sister Sistema Divisiones Termoacusticas S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, no considerando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En cuanto a la capacidad de un administrador social para representar a la sociedad sin que su nombramiento haya sido inscrito en el Registro Mercantil, esta Sala reitera lo dicho ya por la juez "a quo", que se deduce no sólo del tenor literal del art 58-4 de la L.S.R.L., sino de la naturaleza genérica del cargo de administrador judicial, cuya inscripción en el Registro Mercantil no es constitutiva, como ha reiterado la jurisprudencia. Entre otras, S. de 28 de abril de 1998, 3 de mayo de 1999 y 22 de marzo de 2000, de esta Sección y S.T.S. 10 de mayo de 1999.

SEGUNDO

La segunda cuestión que ha de ser objeto de debate la constituye la relativa al alcance de la oposición del deudor cambiario (en este caso, librador del pagaré) basada en las relaciones causales subyacentes con el tenedor del efecto mercantil (pagaré), y que tiene su apoyo en el art 67 de la Ley Cambiaria por expresa remisión del art 824 de la L.E.C. (juicio cambiario). Entiende esta Sala con el sector mayoritario que el contenido de la discusión de esas relaciones causales ha de ser el mismo que tenía en el precedente juicio ejecutivo de la LEC de 1881. Ambos procedimientos (juicio cambiario y juicio ejecutivo) contienen una limitación relativa a los efectos de la sentencia que se va a dictar como conclusión de los mismos: no producen el "efecto de cosa juzgada" (art 1479 LEC de 1881 y 827 LEC-2000), si bien este último precepto recoge como ley positiva la que era una doctrina unánime en la exégesis del precedente art 1479, cual es que habrá efecto de "cosa juzgada" respecto a lo que se discutió en el juicio especial.

Esta limitación procesal va unida o, más bien, es consecuencia de los estrechos cauces de discusión previstos para las diferencias existentes entre las partes. Respecto al juicio ejecutivo precedente, no existía...

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