SAP Zaragoza 64/2005, 7 de Febrero de 2005

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2005:304
Número de Recurso619/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 064 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

    Magistrados:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

    En ZARAGOZA, a siete de Febrero de dos mil cinco.

    En nombre de S. M. el Rey,

    VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001166 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 619 de 2004 , en los que aparece como apelante s la demandante " DIRECCION000 " representada por el Procurador D . RAUL JIMENEZ ALFARO y asistida del Letrado D . FCO JAVIER CRESPO JORDAN, y los demandados D ON Jon representado por el procurador D ª . PILAR CABEZA IRIGOYEN, y asistido por el Letrado D. CARLOS MARIA LAPEÑA ARAGÜES, "PIRINEOS 2000 NUEVAS PROMOCIONES S.L." representada por la Procuradora Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR y asistida del Letrado D. FCO JAVIER SALINAS PAYER; y como apelada s las demandadas " CONSTRUCCIONES ENRIQUE DE LUIS, S.A. " representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistido por el Letrado D. LUIS MELANTUCHE LOPEZ y DON Eloy representado por el Procurador D. JOSE Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido del Letrado D. FEDERI C O LAGUNA ARANDA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de julio de 2004, cuyo FALLO es del tenor siguiente : "Que estimando la demanda formulada por la DIRECCION000 contra PIRINEOS 2000 NUEVAS PROMOCIONES y D. Jon , en reclamación de responsabilidad decenal por vicios ruinógenos, debo declarar y declaro la existencia de tales en los siguientes desperfectos: Humedades y filtraciones en paramentos de fechada, con deficiente sellado de las juntas, que afectan a paredes y techos de losapartamentos; filtraciones en plant a de garajes y trasteros; corrosión, a causa de la humedad, de las armaduras del forjado de la planta sótano destinada a garajes y figuración del recubrimiento que discurre longitudinalmente paralelo a las armaduras corroídas; daños en la cubierta pro defectuoso diseño de la misma discurriendo las filtraciones hasta la fachada por falta de canalera o prolongación de los aleros; falta de forrado de los pilares correspondientes a la fachada a la carretera del bloque correspondiente al tramo de planta baja de la 3ª fase; deficiente impermeabilización de la plaza que provoca humedades a los garajes y trasteros ubicados en el subsuelo; inexistencia de impermeabilización del muro de cerramiento que colinda con el río; inexistencia de tubo de drenaje exterior de evacuación de aguas acumuladas en garaje; y existencia de manchas y desperfectos en fachada p or deficiente impermeabilización. Asimismo debo condenar y condeno a los dos demandados mencionados en el encabezamiento de este fallo a que procedan a la reparación de tales desperfectos con la valoración y en la reparación y en los términos recogidos en el informe del perito judicial, y en lo no contenido en éste, utilizando la lex artis constructiva adecuada al efecto de corregir las deficiencias apuntadas, con el apercibimiento de que si no proceden a ello, se ejecutará a su costa, todo ello con la condena expresa en las costas procesales causadas. Procede asimismo la absolución de los otros dos demandados, D. Eloy y CONSTRUCCIONES ENRIQUE DE LUIS S.A. cuyas costas procesales se imponen a la demandante".

SEGUNDO

Notificad a dicha sentencia a las partes por la s representaci ones procesal es de DIRECCION000 , PIRINEOS 200 0 N UE VAS PROMOCIONES S.L. y D. Jon se interpus ieron contra la misma recurso s de apelación; y dándose traslado a la s parte s se opusieron de contrario ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S e aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, exceptuándose EL CUARTO que expresamente se rechaza, y

PRIMERO

No suelen ser de resolución complicada los juicios fundados en vicios ruinógenos regulados en forma esencial en el artículo 1591 del Código Civil , pues, revistiendo su contenido un carácter esencialmente técnico, la prueba pericial practicada en su tramitación orilla, por lo general, la mayor parte de los problemas que puedan suscitarse. No es, desde luego, éste el caso ahora examinado, pues por un lado la innegable magnitud y trascendencia de los desperfectos que afectan al edificio objeto del pleito, y por otro lado la pericial practicada de tan innegable falta de precisión como excesiva vaguedad, determinan la dificultad intrínseca de su resolución. Pero, al menos, abundando en aquel primer punto dicho, ninguna complejidad ofrece la inclusión de la edificación en su conjunto dentro del concepto de "ruina" tal como ha sido delimitado por una Jurisprudencia tan constante como bien conocida -- Por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004 : " Se reputan defectos graves, incluidos en el concepto de ruina del artículo 1591 del Código Civil , todos aquellos vicios que impiden el disfrute, la normal utilización y habitabilidad, por representar riesgo potencial de llegar a hacer inútil la edificación, que acrecienta el transcurso del tiempo, sino se adoptan las medidas correctoras necesarias y efectivas. ( Sentencias de 13 de octubre de 1994 y 7 de febrero y 22 de mayo de 1995 ). ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1986 ). En igual sentido la Sentencia de 8 de mayo de 1998 "--, y sea suficiente en su comprobación con remitirse a los fundamentos jurídicos de la Sentencia de grado, en la que en su inicio se describe una situación auténticamente sombría de la obra, pero desgraciadamente real, y ya en su parte final se enumeran los vicios concretos detectados. Sólo con el propósito de simplificar el estudio de los recursos de apelación que se han interpuesto contra la Sentencia del Juzgado, ha de ser permitido agrupar aquellos desperfectos de la forma que se hace en el escrito de contestación formulado por el Procurador Sr. Angulo, detallándolos de la siguiente manera: 1º.- Filtraciones en el garaje; 2º.- Filtraciones por cubierta; 3º.-Filtraciones en fachadas; 4º.- Forrado de columnas exteriores; y 5º.- Filtraciones en la plaza. Expuesto lo anterior, es momento de entrar en la consideración de los tres recursos interpuestos.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen, en representación del Arquitecto director de la obra. Se reproducen en el recurso, en esencia, los argumentos que ya fueron esgrimidos en el escrito de contestación, con la pretensión de excluir su responsabilidad con el fácil expediente, habitual en estos litigios, de atribuirla a los otros técnicos actuantes en la obra. Pero, antes de seguir adelante, no ha de resultar inoportuno el intento de señalar las funciones de este máximo director dela construcción tal como de ordinario han sido configuradas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo de citar a este respecto las siguientes Sentencias : A) Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2003 (cita las de 27 de junio y 22 de septiembre de 1994, 19 de noviembre de 1996, 25 de julio de 2000, 1 de febrero d e 2002 y 10 de mayo de 2003 ): " De que la obra ejecute el proyecto aceptado y contratado, con el mantenimiento de sus formas, dimensiones, calidades y utilidad, pues corresponde al arquitecto, encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la misma y el deber de vigilar su ejecución de acuerdo con lo proyectado, debiendo hacer constar en el libro de ordenes las que hubiere impartido, tanto al constructor como a los demás técnicos intervinientes, que están obligados a su estricto cumplimiento. De suerte que no basta con hacer constar las irregularidades que aprecie, sino que debe comprobar su rectificación o subsanación antes de emitir la certificación final aprobatoria de la obra, único medio de garantizar que los dueños o posteriores adquirentes no resulten sorprendidos o defraudados en sus derechos contractuales"; la posición doctrinal reflejada en esta STS es mantenida, entre otras, en las de 9 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1989 y 10 de noviembre de 1994". B) Sentencia de 5 de marzo de 2001 :" El arquitecto demandado, pues, si hubiera colmado las exigencias que la jurisprudencia les impone, hubiera hecho un estudio de la cimentación de los bungalows y de la compactación del terreno; hubiera redactado un proyecto para evitar las filtraciones que posteriormente se han llevado a cabo, hubiera reformado la compactación del terreno, hubiera, en fin, aconsejado, hasta eso llegamos, la no realización de la obra basándose en lo inadecuado de lo anteriormente hecho. Si hubiera hecho esto, sin duda, estaríamos en presencia de un arquitecto que asume la responsabilidad y el buen hacer que exige la doctrina jurisprudencial interpretadora del artículo 1.591 del Código Civil . Como no examinó lo anteriormente efectuado, como no detectó los problemas que aquella obra tenía, como no redactó un proyecto para evitar las humedades proponiendo las impermeabilizaciones correspondientes, como no hizo nada de eso, el arquitecto demandado es responsable de la ruina de los bungalow...". C) Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2000 : "Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala de...

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1 sentencias
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    ...y relacionas tanto con la construcción propiamente dicha como con la dirección de la obra. Y es la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 7 de febrero de 2005 , la que hace una extensa cita de la jurisprudencia en orden a señalar las funciones del Arquitecto y así establece: ".......

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