SAP Zaragoza 734/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2004:3276
Número de Recurso583/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución734/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 734/2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

    Magistrados:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

    En ZARAGOZA, a veintiocho de Diciembre de dos mil cuatro.

    En nombre de S. M. el Rey,

    VISTO por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 19/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 583/2004, en los que aparece como partes apelantes-demandado "PELLICER CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L.", representada por la Procuradora DOÑA PILAR CABEZA IRIGOYEN y asistida de la Letrado Dª EMILIA ALBALATE LOSHUERTOS; como apelantes-demandados DON Lázaro , DOÑA Yolanda y DOÑA Filomena , representados por la Procuradora Dª NURIA JUSTE PUYO y asistidos del Letrado D. JOSE Mª VALDIVIA SANCHEZ; como apelante-demandado DON Luis Pablo , representado por el Procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido del letrado D. LUIS MANGRANE CUEVAS; como apelante-demandado DON Cosme , representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido del Letrado D. GABRIEL ALLUE DIESTE; como apelante-demandada "EDIFICACIONES LAENCUENTRA SOLANO S.L." representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistida del Letrado D. ALFONSO LAENCUENTRA SOLANO; como apelantes-demandados DON Rodolfo , DOÑA Consuelo y "RENTAS Y PROMOCIONES SORROSAL S.L.", representados por el Procurador D. LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN y asistidos de Letrado D. JORGE A. BRIESA HERNANDEZ; y como parte apelada-demandante DIRECCION000 y DIRECCION001 DE UTEBO, representados por el procurador D. DAVID SANAU VILLARROYA y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de julio de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DIRECCION000 Y DIRECCION001 DE UTEBO (ZARAGOZA) debo:

  1. declarar que el edificio que compone la Comunidad actora presenta los desperfectos de obra que se pasan a mencionar y quedan concretados en el fundamento jurídico 5º, con especificación de modo de reparación y coste:

    a1) DESPRENDIMIENTOS DE MORTERO EN LOS FRENTES DE FORJADO. La reparación consistirá en eliminación del revoco existente en los tramos despendidos, saneamiento del frente del forjado con cemento de resinas, capa de imprimación de pintura con revestimiento pétreo impermeable, terminación dos manos, siendo el coste de reparación de 3.400 euros.

    a2) ANTEPECHOS DE TERRAZAS. La reparación consistirá en formación de junta de dilatación en antepecho de terraza, de fábrica de ladrillo cara vista, mediante corte con radial y relleno con material elastómero, así como el sellado de fisuras en antepecho de fábrica de ladrillo, picando una banda de unos 15 cm de anchura a lo largo de la fisura, saneado de la mismas, colocación de cinta tapagrietas elásticas, repaso de paramentos con yeso fino y primera mano de pintura, siendo el coste conjunto de estas dos actuaciones de 1.085 euros.

    a3) SOLERA DEL GARAJE. Los problemas de fisuras cuya solución consistirá en el sellado de fisuras en garaje, mediante corte con radial a 10 cm., para cada fisura, aspiración industrial, imprimación para mayor adherencia y sellado con masilla con componente a base de poliuretano de elasticidad (sic) permanente y gran adherencia, siendo el coste de 1.410 euros.

    a4 FILTRACIONES EN EL MURO DEL GARAJE. La solución del defecto constructivo consistirá en el picado de mortero existente en el encuentro con cubierta de fibrocemento, formación de media caña de mortero hidrófugo y pintado con pintura impermeabilizante hasta a lentos 15 cm. por encima de la media caña, siendo el coste de 780 euros.

    Se estima que a los precios dados deberán añadirse, el 15% del beneficio industrial y el 16% del Impuesto de Valor Añadido, así como los Honorarios de facultativos que necesariamente deben intervenir en la obra y los derivados de la necesidad de solicitud y obtención de autorización administrativas.

  2. declarar la obligación solidaria de los demandados EDIFICACIONES LAENCUENTRA SOLANO S.L., PELLICER CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL., RENTAS Y PROMOCIONES SORROSAL S.L. de reparar los citados desperfectos, conforme a las soluciones y coste antes indicado. Asimismo es solidaria la obligación de los codemandados Rodolfo , Consuelo , Yolanda , Filomena , Lázaro , Cosme Y Luis Pablo

    , pero su obligación viene limitada hasta la cuantía siguiente: Rodolfo 1.064,66 euros, Consuelo 1.064,66 euros, Filomena 2.129,31 euros, Yolanda 2.129,31 euros, Lázaro 1,06 euros, Cosme 1,06 euros y Luis Pablo 4.258,61 euros.

  3. condenar a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores, a pagar a su entera costa (con las limitaciones mencionadas) los gastos que se produzcan como consecuencia de las referidas obras y a realizar estas, seguidamente a la presente sentencia, con prevención de que de no hacerlo así en el plazo de un mes desde que fuera requerido para ello, se precederá a su realización por parte de los demandantes, pero a cargo y costa de los demandados (con las limitaciones mencionadas)

  4. no procede imponer condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones procesales de los codemandados "PELLICER CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L."; DON Lázaro , DOÑA Yolanda y DOÑA Filomena ; DON Luis Pablo ; DON Cosme ; "EDIFICACIONES LAENCUENTRA SOLANO S.L."; DON Rodolfo , DOÑA Consuelo y "RENTAS Y PROMOCIONES SORROSAL S.L." se interpusieron contra la misma recursos de apelación; y dándose traslado de los mismos se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una de las primeras cuestiones a afrontar en este proceso hace referencia a la falta de legitimación activa que se denuncia en relación a la acción ejercitada por el presidente de una comunidad de propietarios para la subsanación de defectos constructivos y que han sido desestimados en la sentencia de instancia.

En la denuncia se entremezclan por la pluralidad de codemandados cuestiones diferentes y que se pueden sintetizar en dos, una la forma en que ha comparecido la comunidad y otra la legitimación del presidente de la comunidad para ejercitar la acción.

En efecto la comunidad de propietarios ha comparecido en el proceso de una manera incorrecta al incumplir el mandato que impone el art. 7.6 de la LEC : "las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5 del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la Ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades".

En efecto las comunidades sometidas al régimen de propiedad horizontal carecen ciertamente de personalidad jurídica pero no de capacidad para ser parte en un proceso, de personalidad procesal. Este concepto es un trasunto en el proceso del concepto sustantivo o civil, pero no es coincidente en el mismo, sino que es más amplio, reconociéndoselo el Derecho Positivo a entidades que carece de personalidad jurídica, encontrándose el catálogo en los supuestos del art 6 LEC y, en lo que aquí interesa, en su apartado quinto, en relación con el art 13.3 LPH ; en definitiva estas comunidades carecen de personalidad jurídica pero pese a ello, sí que tienen capacidad procesal. La traducción práctica de esta reglamentación jurídica es que no es necesario demandar a todas los comuneros en asuntos de su interés ni necesitarán tampoco demandar todos ellos: bastará que lo haga su presidente, quien ostenta la representación orgánica y, en los nuevos términos de aquél precepto, la representación legal.

Y esto es una cosa y otra diferente es la forma en que deben comparece en el proceso y en la forma en la que habitualmente se hace, con notorio incumplimiento de aquéllas prescripciones, y de los que se hará eco la sentencia de instancia.

En referencia a las personas jurídicas recientemente nos referíamos a la problemática que plantea este incumplimiento en nuestro auto de fecha 187/2004, de 22 de marzo , en el que al efecto razonábamos que "la LEC, tras reconocer en el art 6.1,3º a las personas jurídicas capacidad para ser parte o personalidad procesal, el siguiente precepto de la Ley procesal, el art 7.4 , dispone que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente les representen".

Quiere ello decir que el cumplimiento de los requisitos de postulación (señaladamente la necesaria representación técnica a través de procurador - art 23.1 LEC ) no pueden hacer olvidar que hay otra necesidad previa, la de que comparezca una determinada persona física actuando por la sociedad. Y no cualquier persona física sino sólo quien sea su representante legal.

Lo que ocurre en la práctica forense, y por una suerte de economía de las cosas, es que como quiera que quien es parte es la persona jurídica, la sociedad, y no su representante, y como por otra parte el requisito de postulación técnica exige la intervención de un representante técnico, el procurador ( art 23.1 LEC ), se viene a producir una superposición de representantes de la persona jurídica, el representante legal de aquélla, y el representante técnico, el procurador, el uso...

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