SAP Zaragoza 90/2005, 17 de Febrero de 2005

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2005:439
Número de Recurso631/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 090 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001063/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 631 de 2004, en los que aparece como parte apelante DON Gaspar representado por el procurador Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, y asistido por el Letrado D. JUAN J. ERNESTO PALACIOS, y como parte apelada DOÑA Magdalena representado por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA y asistido por el Letrado D. LUIS F GARCIA PEREZ SORO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de septiembre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Magdalena contra Gaspar debo condenar y condeno a este último a que haga entrega y transmita a la actora la propiedad de un local de unos 50 m2 con suelos de terrazo y puertas en la casa construida sobre el solar sito en el número 80, del Camino Puente Virrey de esta capital, a la actora, otorgando a su favor la pertinente escritura de compraventa y poniéndola en el uso del goce pacífico. Debiendo decaer del Registro de la Propiedad cualquiera inscripción o anotaciones que sean contrarios al derecho del actor, a fin de acomodar la realidad física a la registral. Acreditada la imposibilidad de entrega, el incumplimiento dará lugar a indemnización de daños y perjuicios conforme al valor de mercado de la finca al tiempo de interponer la demanda, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.Se imponen al demandado las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, exceptuándose EL QUINTO que en su parte final se rechaza, y

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado es recurrida por la representación procesal de la parte demandada en consideración a diversos motivos, los dos primeros de carácter procesal, los restantes referentes al fondo de la cuestión debatida. El primero de ellos hace alusión a la indebida admisión de la prueba pericial practicada por un arquitecto superior, que a su juicio fue propuesta en trámite extemporáneo al haberlo sido fuera de los escritos de demanda y contestación conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 339, 2 de la Ley de Enjuiciamiento , por lo que no debió admitirse. La desestimación del argumento exige una breve exposición de los hechos expuestos en la demanda y contestación: pide la actora que por el demandado se de cumplimiento a lo acordado en los contratos que aporta como documentos cuatro y cinco de la demanda, en virtud de los cuales la primera, con su marido ya fallecido, permuta un solar de su propiedad a cambio de recibir un piso y un local, el primero a construir en el propio solar objeto de la permuta, que ya fue en su momento entregado, el segundo en otro contiguo propiedad del demandado, mientras que el demandado contrapone que la obligación del demandado quedó limitada por el pacto que se incluye en el parte final de otro contrato suscrito por las partes de fecha posterior, que es el documento siete de su escrito, en el cual, y por su importancia ha de ser permitida su trascripción literal, se dice que: "...No siendo así y anulándose dicha porción de obra en toda su cuantía, caso de que el Ayuntamiento denegase la licencia de obras o redujese considerablemente la superficie o el volumen a construir sobre dicho solar", documento éste que es impugnado por la demandante, en atención a lo cual la misma parte solicita la práctica de la pericial de anterior referencia sobre varios extremos, como son en esencia que por el técnico se informe sobre si se pidió licencia de obras, si ésta hubiera podido ser concedida conforme a las ordenanzas municipales vigentes en la época, el valor del solar al tiempo de celebrarse la permuta, el valor del piso construido, el valor del solar al tiempo de efectuarse la construcción, etc., debiendo entenderse pues que se trata de una prueba cuya admisión queda justificada en atención al documento nuevo aportado por la demandada, y que tiene por objeto determinar ciertos hechos que se consideran trascendentes para la resolución de la cuestión litigiosa, y que no era de necesaria práctica con la sola documentación aportada por la actora, de modo particular el segundo documento aportado de fecha 1979, en el que de igual modo en su parte final atinente al local, que constituye el objeto único del pleito, no se establecía limitación alguna: "Y en cuanto el local, será entregado una vez que se haya edificado sobre la finca número 80 del Camino Puente Virrey, y las escrituras se firmarán simultáneamente a la entrega y posesión de la vivienda en cuestión" --Por todos, folio 48--. Expuesto todo lo anterior, ha de resultar de inequívoca aplicación al caso de autos el párrafo siguiente del ya antes señalado artículo 339, 2 de la Ley Procesal : "Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente", quedando así autorizada "sensu contrario" la prueba propuesta.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se refiere al hecho de que, al haberse comprobado que la grabación audiovisual de parte del desarrollo de la vista del juicio --aclaraciones al perito y exposiciones de las partes-- no se consiguió por posible avería técnica --Folio 298 vuelto, en el que consta diligencia extendida por el Sr. Secretario--, a continuación aparece acta por el mismo autorizada transcribiendo la actuación pericial omitida en la cinta en grabación, que motiva la argumentación de la parte contenida en este motivo y en definitiva la solicitud de nulidad del juicio, que tampoco por lo que a continuación se ha decir puede ser admitida. En primer lugar, porque bien que el artículo 187, 1 de la Ley exige que el desarrollo de la vista se registre en soporte apto para la grabación del sonido y la imagen, o sólo en su caso del sonido, pero en el párrafo segundo de dicho precepto se prevé que "Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Sr. Secretario Judicial"...

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