SAP Zaragoza 346/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2005:1640 |
Número de Recurso | 220/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 346 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a trece de Junio de dos mil cinco.
En nombre de S. M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS nº 037/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 220 de 2005, en los que aparece como parte apelante "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A." representado por el procurador D. JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA GARCIA BELENGUER, y como parte apelada DOÑA Eva no personada en esta instancia; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de septiembre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación de tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado, se aprueban las mismas en la cantidad de 909,42 euros (362,97 euros respecto de los honorarios de Letrado y 546,45 euros en cuanto a los derechos y suplidos de Procurador). No se imponen costas de la impugnación".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria no contesta; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y personada la parte apelante, se formó elcorrespondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Esta Sala ha tenido oportunidad de resolver esta cuestión en diversas ocasiones, reconociendo en todo caso lo discutible de la materia, pero optando por una de las dos opciones que se plantean, por razones de seguridad jurídica. De esta manera, la sentencia 73/05 de 9 de febrero de este Tribunal se expresaba así: "PRIMERO.- Se plantea en este incidente una cuestión que aunque ha sido resuelta por diversas Salas no deja de ser novedosa y, en todo caso, no pacífica. Una tesis, se inclina por la consideración de la tasa judicial impuesta por el Art 35 de las Ley 53/02 de 30 de diciembre , de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, como un gasto que tiene su origen directo en el proceso y que, por ende, ha de ser resarcido a aquél que tuvo que desembolsarlo por la postura del contrario, quien no cumpliendo sus obligaciones fuera del proceso, obligó al accionante a un desembolso -en forma de tasa- del que es culpable la parte demandada, quien -en justicia- habrá de reembolsar ese gasto, para dejar así incólume el patrimonio de quien, por su actitud renuente al cumplimiento de sus deberes, tuvo que acudir ante los Tribunales. Dentro de esta postura, se ha considerado que la tasa judicial,...
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