SAP Zaragoza 476/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2206
Número de Recurso292/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 476 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente Acctal.:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

D. CARLOS ESPASA LUCAS

En ZARAGOZA, a ocho de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1277/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA

, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 292 de 2005, en los que aparece como parte apelante DOÑA Laura y DOÑA Ana María representados por el procurador D. GUILLERMO GARCIA MERCADAL GARCIA LOYGORRI, y asistidos por el Letrado Dª. YOLANDA MOMPEL LASHERAS, y como parte apelada DOÑA María y DON Carlos Ramón representados por el procurador D. CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS ROYO RUIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Y DON Carlos Ramón , contra DOÑA Ana María Y DOÑA Laura , debo condenar y condeno a éstas últimas a:

  1. -Satisfacer a los actores la cantidad de 2.776,40 euros (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS).

  2. -Intereses legales desde la reclamación judicial hasta el pago.

  3. -Las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las demandadas, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ejercita la parte actora, compradores de un piso, las acciones edilicias recogidas en los arts 1484 y siguientes del C. civil , solicitando no el desistimiento del contrato, sino una indemnización, que podría reputarse como "minoración del precio" satisfecho, y que coincide con la derrama que ha de pagar por la obra de consolidación de elementos comunes exigida por el Ayuntamiento a la comunidad de propietarios.

Las vendedoras (parte demandada) se oponen, pues consideran que los compradores conocían o podían perfectamente haber conocido esa situación antes de la perfección del contrato de compraventa. Asimismo, que el precio se fijó teniendo en cuenta esas obras que había que realizar.

SEGUNDO

No es inhabitual en la jurisprudencia este tipo de reclamaciones. Es decir, el abono de derramas por parte de las vendedoras a los compradores, cuando éstos desconocían que el inmueble adquirido tenía esa carga. En definitiva, tanto el precepto en el que fundan su demanda los actores ( art 1484 C.c .), como el artículo anterior (1483 C.c .), de similar contenido, tienen su base en el principio de "equilibrio" propio de los...

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