SAP Pontevedra 231/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2004:685
Número de Recurso2044/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 231

En PONTEVEDRA , a ocho de julio de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de JUICIO VERBAL 318 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CALDAS DE REIS , a los que ha correspondido el Rollo 2044 /2004 , en los que aparece como parte apelante-demandado, D. Sofía representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y como apelado-demandante-Impugnante, D. Inocencio representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL, sobre Verbal Civil , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis, con fecha 22 de diciembre de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE a solicitude de formación de inventario formulado por Inocencio contra Sofía , facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:1º. APROBO O INVENTARIO da comunidade matrimonial, o cal terá a seguinte composición:

  1. ACTIVO:

    Casa de pedra situada no lugar de Devesa, NUM000 , Campaña, Valga, que viña constituindo o domicilio familiar, incluindo como enxoval doméstico todo o mobiliario que se atopa no seu interior, incluidos o telescopio, a torre de música e a cubertería de prata. No enxoval no van incluida-las xoias do matrimonio. Tamén quedará incluida a nave industrial existente no baixo de amentada vivenda, destiñada á explotación da actividade de panadería desevolvida pola sociedade Panadería Campaña, SL.

    Vehículo marca Audi A-4, con matrícula ....-WMV

    O importe actualizado do valor que tiñan á data de 16 de xullo de 2003 as seguintes armas de fogo:

    Rofñe Re,omgtpm B8481335

    Rifle Tikka T10170

    Pistola Walther 232385

    Pistola Astra S7136

    Pistola Walther 131924

    Pistola HK24055479

    Revólver Colt PN11561

    Escopeta Remington N812879V

    Escopeta P.Beretta F.52500B

    Carabina J.G.Anschutz 1197232

    O importe actualizado do valor que tiña á data de 2 de maio de 2000 o Revólver Astra R$229830.

    O Saldo que a conta corrente aberta na entidade Caixanova co número NUM001 mantiña á data de 10 de setembro de 2003.

    Tódalas participacións sociais da sociedade Panadería Campaña, SL.

  2. PASIVO:

    Crédito de Sofía contra a sociedade de gananciais, pola aportación efectuada á mesma, en escritura pública de 20 de febreiro de 1995, da finca coñecida como " DIRECCION000 ", situada no lugar de Devesa, Campaña, Valga, avaliada en 200.000 pesetas.

    1. A designación de administrador de Panadería Campaña, SL, vinculada á titularidade das participacións sociais que na mesma entidade lle corresponde ós conxuxes, haberá recaer en Sofía , sen prexuízo dos dereitos que lle corresponden ó Sr. Inocencio , nos termos indicados no fundamento de dereitor sexto desta sentencia.

    2. Non hai lugar a facer expresa imposición das custas procesuais a nenguha das partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Procuradora Dña. Margarita Pereira Rodriguez, en nombre y representación de Dña. Sofía , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 23 de junio de 2004 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por la apelante Dª Sofía se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 318/03 dictada sobre liquidación de sociedad de gananciales alegando que no está conforme en la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales todas las participaciones sociales de Panadería Campaña S.L. ni en el pasivo con el importe que se atribuye de la finca " DIRECCION000 " que debe de ser objeto de reembolso. Invoca en cuanto a lo primero que la citada sociedad tuvo por objeto la continuación de la explotación del negocio de panadería que antes pertenecía a su padre y fue explotado por ella a título personal hasta la constitución del negocio social con su esposo. No se creó una nueva sociedad sino que se vistió de Sociedad de Responsabilidad limitada la antigua y de ahí que incluyan en el pasivo de la sociedad un crédito contra ella por el importe del capital ganancial invertido en la constitución de la sociedad limitada que se concreta en el valor contable de las participaciones sociales que la integran. También recurre que se incluya en el pasivo el valor de la finca aportada para local de panadería cuando en la fase de inventario no se efectúan valoraciones.

A esta pretensión se opone el esposo D. Inocencio alegando que en este momento procesal se está sólo inventariando los bienes no tasándolos. En cuanto a la Panadería Campaña entiende que es un ente con personalidad jurídica propia por lo que no es de carácter ganancial ni privativo, tratándose en realidad de una nueva realidad empresarial. Impugna la sentencia en cuanto al vehículo Audi A-4 que debe estimarse que es propiedad de su madre y en cuanto al arma revólver Astra R229830 que fue vendida constante el matrimonio. Finalmente se opone al otorgamiento a la esposa de la administración de la panadería porque ello implica desconocer la normativa que regula a las sociedades mercantiles.

SEGUNDO

Pretende Dª Sofía que se excluya del pasivo de la sociedad de gananciales en la fase de inventario, el derecho de reembolso del valor de la finca aportada por ella a la sociedad de gananciales en lo que respecta a la valoración de la misma, por entender que no es el momento procesal oportuno para ello.

En efecto, incluye la sentencia dictada por el juzgado a quo dentro del pasivo de la sociedad de gananciales un " crédito de Sofía contra la sociedad de gananciales, por la aportación efectuada a la misma en escritura pública de 20 de febrero de 1995, de la finca conocida como " DIRECCION000 " situada en el lugar de Devesa, Campaña, Valga, valorada en 200.000 pesetas."

Tiene razón la apelante cuando estima que la formación de inventario no tiene otro objeto que la determinación de la ganancialidad o no de determinados bienes, que no la valoración sobre los mismos, es más, cuando el Art. 809 de la LEC en su párrafo segundo se refiere a que no exista acuerdo sobre ello o sobre "el importe de cualquiera de las partidas", remitiendo a las partes al juicio verbal, no se está supliendo la fase siguiente en el proceso de liquidación que se tramitará con la designación de contadores en los términos de los Art. 784 y ss, sino que tal inciso hace referencia únicamente aquellas partidas del inventario que constituyen dinero ( cuentas y saldos bancarios, por ejemplo) sobre cuyo importe sí podrá discutirse en el seno de este juicio verbal, quedando para la fase posterior la determinación de la valoración del resto de los bienes y adjudicación de los mismos, en nuestro caso el crédito por la aportación de un bien inmueble. El motivo de recurso debe, pues acogerse y excluir del inventario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Ciudad Real 337/2017, 4 de Diciembre de 2017
    • España
    • 4 Diciembre 2017
    ...cantidades de algunas de dichas cuentas en su propio y exclusivo beneficio. Al respecto tendremos en cuenta lo que resuelve la SAP de Pontevedra de 08/07/2004, según la cual "La cuestión ha sido controvertida, pero la jurisprudencia menor, a partir de una interpretación conjunta de los 1.39......
  • SAP Madrid 574/2009, 23 de Diciembre de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 23 Diciembre 2009
    ...si podrán ser objeto de discusión, quedando para la fase posterior el avalúo del resto de los bienes y adjudicación de los mismos (SAP Pontevedra 8 julio 2004 EDJ 2004/282136 ). Y en idéntico sentido la SAP Madrid ( Sección 22) 29 Junio 2007 : "... como se regula en los arts. 809 y 810 LEC ......
  • SAP Vizcaya 282/2009, 16 de Abril de 2009
    • España
    • 16 Abril 2009
    ...podrán ser objeto de discusión, quedando para la fase posterior el avalúo del resto de los bienes y adjudicación de los mismos (SAP Pontevedra 8 julio 2004 ). Por tanto no se deberá recoger en el inventario la valoración de los bienes muebles, que se realizará caso de desacuerdo en un juici......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR