SAP Pontevedra 191/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2005:712
Número de Recurso2052/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 191

En PONTEVEDRA , a veintiocho de abril de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de JUICIO VERBAL 518 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TUI , a los que ha correspondido el Rollo 2052 /2005 , en los que aparece como parte apelante- demandanda, D. Elisa representado por el procurador D. SANTIAGO SENEN SOTO , y asistido por el Letrado D. CELIA TIELAS AMIL , y como apelado- demandante, D. Rosa sobre juicio verbal , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui, con fecha 15.10.04, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpusta por la Procuradora Sr. Duque Sierra, en nombre yrepresentación de Dª Rosa , DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Elisa a constir el paso temporal por su finca y la colocación de andamios únicamente en lo que sea indispensable en cuanto, a la forma y tiempo, sin que pueda exceder de veinte días naturales, para el saneamiento, limpieza y revestimiento de la pared sur de la vivienda de la actora, debiendo la emandante indemnizar los daños y perjuicios que se le produzcan a la demandada por tal ocupación en la forma que estas acuerde o, en su defecto, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Procurador Sr. Señoráns Arca, en nombre y representación de Dª Elisa , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 28 de abril de 2005 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Elisa se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 518/03 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui alegando que no puede concederse el derecho a la servidumbre de andamiaje a través de su predio porque no se ha probado que las humedades que sufre la actora en la pared Sur de su casa sean debidas a las fisuras existentes en la misma, en ese sentido no se trata de una actuación imprescindible sólo pretende a su mera conveniencia arreglar la casa de su propiedad. El recubrimiento que se pretende aplicar consistente en mococapa viene a ser de las mismas características impermeabilizadoras que el actual. Tampoco es indispensable porque podría utilizarse otro tipo de andamiaje. Por otra parte la obra pretende una invasión de la propiedad del demandado puesto que la monocapa cubriría dos cms de espesor.

A esta pretensión se opone Dª Rosa aduciendo que el perito judicial en el interrogatorio de la propia demandada ha apreciado de forma clara y ostensible la existencia de grietas y fisuras las cuales producen filtraciones de las aguas de la lluvia lo que supone un detrimento en las condiciones de habitabilidad de la vivienda de la demandante apelada por lo que es más que suficiente para considerar que las obras son imprescindibles. Tales grietas han de ser reparadas con el montaje y desmontaje de andamios sobre las propiedad de a apelante. En segundo lugar para sellar las grietas y fisuras hay que repicar el revestimiento de la pared, retirar el mortero de cemento de la pared Sur de la casa por lo que una vez selladas las grietas y fisuras efectuar un revestimiento con un producto resistente al agua de la lluvia siendo el más idóneo el revestimiento monocapa y cuyo grosor es el mismo que el mortero de cemento existente en la fachada por lo que no se ocupara ninguna porción de la propiedad colindante.

SEGUNDO

En la doctrina se entiende el artículo 569 C.Civil como una modalidad de paso temporal, que ha sido llamada "servidumbre de andamiaje" por su finalidad de edificar o reparar edificios permitiendo el apoyo de andamios sobre suelo ajeno y que nace marcada por la limitación en el tiempo. Para que el dueño del predio sirviente esté obligado a permitir el paso es preciso que sea indispensable construir o reparar algún edificio, teniendo derecho a ser indemnizado del perjuicio que se le irrogue.

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