SAP Pontevedra 383/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2004:884
Número de Recurso200/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 383

En PONTEVEDRA , a diez de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de JUICIO CAMBIARIO 265 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TUI , a los que ha correspondido el Rollo 200 /2004 , en los que aparece como parte apelante- demandante, D. Rodrigo OUROVERDE S.A.T. representado por el procurador, y como apelado-demandado, D. COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO representado por el procurador D. LUIS VALDES ALBILLO , y asistido por el Letrado D.MARIA MERCEDES VIERA MARTINEZ , sobre j. ordinario , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tui, con fecha 14de junio de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL CARLOS DIZ GUEDESen representación de D. Rodrigo y de la entidad OUROVERDE, S.A.T contra la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE PEXEGUEIRO, les debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición al demandante de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el procurador Sr. Diz Guedes, en nombre y representación de OURO VERDE S.AT. Y D. Rodrigo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 1 de diciembre de 2004 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante Ouroverde S.A.T. y D. Rodrigo se pretende la revocación de la Sentencia absolutoria dictada en los autos de Juicio Ordinario 265/03 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tui alegando error en la valoración de la prueba alegando que se han llevado a cabo en el terreno de la Comunidad de Montes demandada nueve perforaciones utilizando maquinaria de gran tamaño y en horas diurnas, se adquirieron plantas de kiwi para llevar a cabo la siembra, igualmente existieron negociaciones y tratos que palmariamente concluyeron con la existencia del contrato verbal. Subsidiariamente solicita se declare la responsabilidad de la demandada por la existencia de un precontrato o unos tratos preliminares.

La comunidad de Montes de Pexegueiro se opone al recurso alegando que no existen indicios de la efectiva existencia del contrato sino a lo sumo negociaciones sobre el mismo. No se ha probado la cuantía del daño ni el lucro cesante. Por último, sería incongruente que la sentencia se pronunciase sobre un precontrato cuando ello no fue objeto de demanda.

SEGUNDO

Debemos comenzar por señalar que la acción ejercitada por la parte actora se funda en la existencia de un contrato de arrendamiento con la demandada para la plantación de kiwis para lo que la arrendadora cedía varias hectáreas del monte de su propiedad, y que " a finales del año 2002, sin mediar aviso alguno ni ninguna explicación, el presidente de la Comunidad de Montes comunica al actor que se anulaba el acuerdo existente ya que parte de los comuneros alegaban que la plantación acordada entre las partes podía dejar sin agua a la Comunidad". Es decir, se ejercita la acción que nace del Art. 1101 del C.Civil en relación al Art. 1254 y 1091 porque la Comunidad demandada desistió unilateralmente del contrato, previa declaración de existencia del mismo y ello le ocasionó unos daños, perjuicios y lucro cesante cuyo importe reclama en estos autos.

Ha versado la prueba practicada en la demostración de la existencia de contrato verbal de arrendamiento que la parte demandada niega, de tal modo que afirma no haber prestado nunca el consentimiento. En primer lugar se acompaña a la demanda un borrador del contrato que iban a suscribir a los folios 17 y ss, en el que se preveían ciertas cláusulas que han sido correctamente recogidas en la resolución de instancia, e interpretadas por la juzgadora a quo, especialmente en la que hacía referencia a que "la validez y eficacia del presente acuerdo quedará condicionada a la concesión por la Consellería .en la materia de la autorización necesaria par la plantación objeto del arrendamiento, no pudiendo la arrendataria con anterioridad a tal concesión realizar obra o actividad algunos sobre la parcela arrendada. Asimismo, para el caso de no otorgarse la licencia no se podrá reclamar a la Comunidad de Montes indemnización alguna por los gastos generados en la tramitación del acuerdo, los cuales habrán de ser soportados en su totalidad por la arrendataria"; igualmente se prevé que la "cesión se pacta por un período de treinta años a contar desde la fecha de la firma del presente contrato", hecho éste que no llegó a suceder. El representante de la Comunidad de Montes declara en el acto del juicio que en diciembre de 2001que existieron negociaciones, así como que el 24 de febrero de 2002 se le facultó por la Asamblea para llevar a término las gestiones necesarias pero no para cerrar ningún contrato. Es cierto que ambas partes fueron a examinar al monte el terreno que había, se podría llegar a un acuerdo sobre la cesión de 20 hectáreas, pero no le entregó borrador de contrato alguno al demandante. Habló con Dª Verónica como ingeniera, que lleva 12 años trabajando con ellos para levantar unos planos o ubicación del arriendo, no sabe quien le pagó, la comunidad no. Sólo la aproximó al demandante. Nunca tuvo contactos con la notaría de Tui para elevar a público el contrato privado ni sabe que el actor fuera ni le aconsejó que hiciera una sociedad a este fin. No estuvo presente ni tuvo conocimiento de la existencia de sondeos en el monte. Con

D. Claudio sólo se lo presentó al actor cuando trabajaba en la Consellería de Medio Ambiente y tramitaba el cambio de cultivo del Monte Solleiro. Las negociaciones quedaron frustradas porque el Monte se quedaría sin agua. No iba a tomar ninguna decisión sin someterla a la aprobación de la Asamblea. Además insistiósiempre que sin el permiso administrativo no le iba a dejar tocar el monte.

Por otra parte Dª Verónica fue contratada por el actor como ingeniera para el estudio de los planos (

f.24 y 80) acompañada de ambas partes siendo así que la delimitación y medición de la parcela se hacía para su cesión en alquiler, "el levantamiento y la medición tenía por objeto delimitar la zona de interés tanto para el futuro arrendador como para la Comunidad para, posteriormente, tramitar la solicitud de cambio de cultivo" siendo requerida para ello por el Presidente de la...

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