SAP Pontevedra 2/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2005:906
Número de Recurso3/2002
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2

En PONTEVEDRA , a dieciocho de enero de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/02, procedente del Juzgado de JUZGADOS PRIMERA INST.E INSTR. nº 3 de VILAGARCIA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de Trafico de drogas, contra Yolanda , con DNI NUM000 , nacida el 20/02/1957, en Vilagarcia de Arousa, hija de Manuel y de Purificación, representada por la procuradora MARIA CONCEPCION GARCIA RIESTRA y defendida por el Letrado D. JUAN RAMON PIÑEIRO BERMUDEZ Y Luis Pedro con DNI número: NUM001 , nacido el 22/04/1858 en MIERES hijo de LUIS y de MANUELA; representado por la procuradora Dª MARIA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA y defendido por el letrado D. MANUEL FERNANDEZ PEREZ, ambos en libertad por esta causa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MARIA INMACULADA DE MARTIN VELASCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilagarcia, se instruyó la causa núm. 1/01, y tras la sustanciación pertinente fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio oral en el dia y hora señalados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan gravedaño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los art. 368, 369 nº 3º, 374 y 377 del Código Penal en concurso medial del artículo 27 del Código Penal con un delito de contrabando, siendo responsables en concepto de autores los acusados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada acusado la pena de prisión de 12 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como una multa de triplo del valor de la droga así como la destrucción de la misma y el Comiso y destino legal del dinero y demás efectos ocupados. Costas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, añadiendo a la conclusión primera lo siguiente:

"El valor del Kg. de Cocaína según valoración efectuada para el año 2000 por la Unidad Central de Estupefacientes de la Dirección General de la Policia, es de 5.700.531 pts, para la cocaína con una riqueza del 74%. En lo demás se mantiene.

CUARTO

La defensa de dichos procesados en sus conclusiones también elevadas a definitivas, mostró su disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal e interesó la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el día 15 de diciembre de 2000 la Oficina de Investigación Aduanera de Francfort del Meno, Alemania, puso en conocimiento de las autoridades aduaneras españolas el descubrimiento, ese mismo día, en el aeropuerto de Francfort, de un paquete de la Compañía de Transporte internacional DHL-WORLDWIDE, encargada de realizar la entrega, con número de conocimiento aéreo NUM003 y venía consignado como documentos, conteniendo aproximadamente 6 kilos de cocaína distribuida en seis paquetes.

El referido paquete llegó a Francfort procedente de Ribeirao Preto (Brasil) y se encontraba en dicho aeropuerto en tránsito a Pontevedra, siendo el remitente Olivio Souza Prado y el destinatario Antonio , sobrino del procesado Luis Pedro , lo que motivó que, a solicitud del Jefe de Operaciones Combinadas de Vigilancia Aduanera en Pontevedra, el Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial para la prevención y Represión del Tráfico ilegal de Drogas de Pontevedra, el día 18-12-2000 acordase la autorización relativa al tránsito y entrega controlada del referido paquete postal, siguiendo el envío su curso bajo la custodia de los funcionarios de Vigilancia Aduanera hasta su entrega en el domicilio sito en Veiga do Mar nº 12 bajo Vilaxoan , Villagarcía de Arousa, el cual constituye el domicilio habitual de los acusados.

El paquete fue entregado a la acusada Dª Yolanda , en el citado domicilio, momento en el cual fue detenida y conducida a las dependencias judiciales procediéndose en su presencia a la apertura del paquete, resultando que en su interior se localizaron seis paquetes de un Kilo de peso, aproximadamente, cada uno.

Tras ser analizada en Sanidad Exterior la sustancia contenida en los paquetes incautados resultó ser cocaína en cantidad total de...

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