SAP Pontevedra 524/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:2096
Número de Recurso566/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 524

En Pontevedra a cinco de octubre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Procedimiento Verbal 3/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 566/06, en los que aparece como parte apelante- demandante/do: D. Eugenio , representado por el procurador D. Pedro A. López López y asistido por el Letrado D. Alberto Viejo Puga, y como parte apelado-demandado/dante: D. DIRECCION000 , sobre Procedimiento Verbal , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE PORRIÑO , se dictó sentencia cuyo fallotextualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Señorans Arca en nombre y representación de D. Eugenio frente a la DIRECCION000 DE PORRIÑO (representada en el acto del juicio por su Presidente Carlos Jesús ) debo declarar y declaro no haber lugar a sus pretensiones absolviendo a la demandada e imponiendo al demandante las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Eugenio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día

4.10.06 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante antes de exponer los motivos de fondo de su impugnación, solicita la nulidad de actuaciones por los graves defectos de grabación en los soportes de grabación, de forma que no se puede oir nada de lo ocurrido en el acto de la vista celebrada el día 13 de julio de 2005.

Aunque con algunas reservas terminológicas, es frecuente en la doctrina caracterizar nuestra apelación como una revisio prioris instantiae y no un novum iudicium (vid. la STS de 26-11-1982 o la STC 3/1996 de 15 de enero ). Tal es, por otro lado, la idea del legislador cuando en la Exposición de Motivos explica que "la apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada y, si ésta es una sentencia recaída en primera instancia, se determina legalmente que la segunda instancia no constituye un nuevo juicio, en que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso". No obstante conviene advertir que el tribunal del recurso no se limita a "revisar" la decisión del juez de primera instancia, sino que dicta nueva resolución sobre la base de un nuevo enjuiciamiento del hecho, por cuanto la apelación abre una nueva "cognitio" de las pretensiones y defensas de las partes, es decir, de lo mismo que ha sido objeto (en sentido amplio) de la primera instancia. Lo que el tribunal de la apelación ha de realizar es, en definitiva, un nuevo enjuiciamiento, es decir, que dentro del marco acotado por la pretensión impugnatoria, el tribunal "ad quem" vuelve a juzgar sobre el material probatorio proveniente de la primera instancia (salvo las concretas concesiones al "ius novorum").

Lo dicho pone de manifiesto la trascendencia e imprescindibilidad de la debida constancia de lo ocurrido en el acto de la vista y especialmente del material probatorio producido en la primera instancia, el mismo con el que ha de enfrentarse el tribunal de la apelación para repetir aquella función enjuiciadora con igualdad de poderes que tuvo el juez de la primera instancia. Si por cualquier acontecimiento se produce la pérdida de material probatorio, o mejor de los soportes en los que aquella actividad se ha plasmado, el tribunal de la apelación se verá absolutamente impedido de poder llevar a cabo la función propia del recurso de apelación. Tal acontecería si se destruyen o sufren extravío el todo o parte de las piezas en que constan las actas en las que se haya documentado la práctica de la prueba, o si los soportes aptos para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen no han recogido el sonido o lo registran de modo tan defectuoso que hacen ininteligibles las declaraciones prestadas por partes y testigos de suerte que el tribunal no tenga forma de conocer el resultado de la actividad probatoria y, por ende, de la prueba misma, virtualmente amputada por defectos grabación.

Ahora bien, la nulidad por defectos de grabación no esa automática por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAP Orense 546/2020, 30 de Diciembre de 2020
    • España
    • 30 Diciembre 2020
    ...de utilidad es considerable y sufren daños cuya reparación supera el llamado valor venal. Como señala la sentencia de Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de octubre de 2006, recogiendo la Jurisprudencia más reciente en la materia y aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de m......
  • SAP Orense 407/2017, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...de utilidad es considerable y sufren daños cuya reparación supera el llamado valor venal. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de octubre de 2006, recogiendo la Jurisprudencia más reciente en la materia y aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 d......
  • SAP Guadalajara 178/2007, 24 de Julio de 2007
    • España
    • 24 Julio 2007
    ...lo cual por sí solo habría bastado para no dar cauce a la petición de nulidad de actuaciones, pues como se señala en la Sentencia de la AP de Pontevedra de 5-10-2006 -oportunamente traída a colación por la parte recurrida en su escrito de oposición-, no procede apreciar motivo de nulidad po......
  • SAP Orense 323/2016, 22 de Septiembre de 2016
    • España
    • 22 Septiembre 2016
    ...de utilidad es considerable y sufren daños cuya reparación supera el llamado valor venal. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de octubre de 2006, recogiendo la Jurisprudencia más reciente en la materia y aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR