SAP Pontevedra 26/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:155
Número de Recurso3014/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 26

En la ciudad de Pontevedra, a veintitrés de enero del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 41/04 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra , siendo apelante la demandante "GIARDINO CARGAS, S.L.", representada por el procurador Sr. Soto Santiago y asistida por el letrado D. José Luis Martínez-Paul, y apelados los demandados "FRIGORÍFICOS OYA, S.A.", representada por el procurador Sr. Portela Leirós y asistida por el letrado D. Jorge Trigás, y "DIEZRODRÍGUEZ MARÍA GRACIELA SLNE", " Guadalupe y D. Juan Antonio , representados por el procurador

Sr. Fernández garcía y asistidos por el letrado D. Jorge Trigás.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2005, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que con desestimación de la demanda formulada por la Procurador Sr. Soto en nombre y representación de GIARDINO CARGAS SL contra FRIGORÍFICOS OYA SA; DIZ RODRÍGUEZ MARÍA GRACIELA SLNE; Dª Guadalupe ; y D. Juan Antonio , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos deducidos en su contra con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 19 de julio de 2004 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia y se acojan las pretensiones de la recurrente, con imposición de costas según ley.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandante, se dio traslado a los demandados, que se opusieron al mismo mediante escritos presentados el 13 de septiembre de 2005 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirmase la de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 23 de septiembre de 2005 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer.

CUARTO

Al observarse la existencia de un defecto subsanable, se acordó la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para su corrección, que se llevó a cabo con el resultado que obra autos y en atención al cual el 20 de octubre de 2005 se remitieron nuevamente a esta sección, dictándose con fecha 9 de noviembre auto por el que se inadmitió la prueba propuesta por la parte apelante en su escrito de recurso.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia objeto de recurso y que la Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercitan por la sociedad "Giardino Cargas, S.L.", con base en los arts. 5 de la Ley de Competencia Desleal y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia (aunque también se cita el art 1902 CC ), acción declarativa de acto de competencia desleal, a la que acumula, al amparo de los arts. 18 e) de la referida Ley y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por aquellos actos, contra las entidades "Frigoríficos Oya, S.A." y "Diz Rodríguez María Graciela, SLNE", y contra los administradores de esta última, Dña. Guadalupe y D. Juan Antonio .

Más concretamente, la actora alega en primer lugar que se constituyó en el año 1996 para prestar servicios a la demandada "Frigoríficos Oya, S.A.", en cuyo domicilio tiene su centro de actividades y para la cual ha trabajado desde aquella fecha prácticamente en exclusiva (un 87'8% del volumen de facturación); la supremacía de la empresa principal "Frigoríficos Oya, S.A.", originó un anormal ajuste en los precios de las facturaciones y una negativa total o parcial a revisarlos, provocando un desgaste de los márgenes brutos y los gastos de explotación que situaron a la empresa en posición legal de disolución y liquidación obligatoria, al presentar según Balance de cierre al 31-12- 03, con una capital social de 21.005'06 €, unas pérdidas de 255.339'40 € y unos fondos propios de (-) 227.845'31 €, no obstante lo cual la demandada persistió en surechazo a revisar los precios por los servicios que le prestaba la actora, lo que supone un abuso de posición dominante en el mercado en perjuicio del suministrador que le estaba sometido y que integra un acto de competencia sancionado en el art. 6 LDC .

A este respecto se argumenta que los precios facturados por "Giardino Cargas, S.L." a "Frigoríficos Oya, S.A." en los ejercicios 2001, 2002 y 2003 son un 27'24% inferiores a los corrientes en el mercado para operaciones similares, por lo que, aun una disminución de un 10% por la cercanía y continuidad de los servicios, restaría una desproporción injustificada del 17'24% que, aplicado a la facturación a cargo de "Frigoríficos Oya, S.A.", representa un quebranto impuesto a la sociedad subordinada de 773.489 €, que se reclaman en exclusiva a dicha demandada.

En segundo lugar, la actora atribuye a "Frigoríficos Oya, S.A." que, con el mismo propósito de eliminar a la primera del mercado, se concertó con la entidad "Diz Rodríguez María Graciela, SLNE" -cuyos administradores eran Dña. Guadalupe , empleada de la demandante hasta pocas fechas antes de constituir la nueva sociedad, y D. Juan Antonio -, para captar a los trabajadores de "Giardino Cargas, S.L.", consiguiendo que en número de 87 sobre un total de 90 pidieran el cese voluntario y se incorporaran a "Diz Rodríguez María Graciela, SLNE", que ocupó el lugar de "Giardino Cargas, S.L." en las relaciones mercantiles con "Frigoríficos Oya, S.A.", lo que se estima objetivamente contrario a la buena fe y, por ende, constitutivo de competencia desleal conforme al art. 5 LCD .

En este sentido, la actora parte de las cuentas de pérdidas y ganancias que corresponderían si se hubiera aplicado el factor de revisión al alza del 17'24% y obtiene un margen bruto que divide entre los 124 trabajadores que, como media, tuvo en los años 2001, 2002 y 2003, para luego multiplicar el resultado por cinco años, que considera aplicable como expectativa de resultados, obteniendo un total de 1.138.059'45 €, en que cifra el perjuicio causado a la actora por la sustracción del personal y que reclama a "Frigoríficos Oya, S.A.", "Diz Rodríguez María Graciela, SLNE" y, con cita del art. 135 LSA , a los administradores de esta última, Dña. Guadalupe y D. Juan Antonio .

Centrado así el debate, el Juzgado a quo analiza la prueba practicada y concluye, primero, que "Frigoríficos Oya, S.A." no tiene una posición dominante en el sector de los congelados; segundo, que la sociedad demandante atravesaba a finales de 2003 una difícil situación económica que la abocaba a su disolución; tercero, que el 9 de marzo de 2004 la actora despidió a los codemandados Dña. Guadalupe y D. Juan Antonio , quienes decidieron constituir una sociedad y ofrecer sus servicios a la empresa "Frigoríficos Oya, S.A.", contratando a parte de los trabajadores fijos-discontínuos que previamente habían extinguido su relación laboral con "Giardino Cargas, S.L.", ofreciendo unas tarifas similares a las de la empresa demandante; y, cuarto, que no se ha acreditado que existiese un acuerdo entre los codemandados para sustraer trabajadores a la entidad demandante.

Partiendo de estas premisas, el Juzgado desestima la demanda por considerar, respecto del pretendido abuso de posición dominante, que ni existe ni ha sido declarado previamente por el Tribunal de Defensa de la Competencia como requisito para poder acudir a la jurisdicción ordinaria en reclamación de los daños y perjuicios correspondientes; y, con relación a la supuesta vulneración de la buena fe, que no se ha acreditado una conducta torticera de los demandados para excluir del mercado a "Giardino Cargas, S.L.", sino una pretensión por parte de "Frigoríficos Oya, S.L." de buscar otro suministrador y evitar la posible responsabilidad subsidiaria respecto de las deudas laborales de "Giardino Cargas, S.L.", unido al temor de los trabajadores por su futuro laboral al conocer la crisis económica que afectaba a "Giardino Cargas, S.L.", actuación que no es incardinable en el art. 5 LCD .

Frente a esta resolución se alza la demandante, que articula su recurso de apelación sobre los siguientes motivos: primero, se denuncia la infracción de precepto legal, al no reunir la sentencia los requisitos exigidos en el art. 209 LEC , toda vez que omite hechos cruciales, así como la crítica o el apoyo de las pruebas practicadas; segundo, se alega error en la valoración de la prueba, por entender que la practicada en el juicio, en especial la prueba documental, el testimonio de los testigos D. Eugenio y D. Carlos Ramón , y el dictamen del perito D. Gregorio , evidencia que los directivos de "Frigoríficos Oya, S.A." trataron con el Comité de Empresa de "Giardino Cargas, S.L." para constituir una...

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