SAP Pontevedra 619/2006, 22 de Noviembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2006:2778 |
Número de Recurso | 652/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 619/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.619
En Pontevedra a veintidós de noviembre de dos mil seis.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 40/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalin, a los que ha correspondido el Rollo núm. 652/06, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. María Purificación , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: MAPFRE, no personado en esta alzada, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 26 junio 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Debo estimar e estimo en parte a demanda presentada por María Purificación fronte á entidade de seguros Mapfre condenando a segunda a aboarle a cantidade de 32.806,30 euros, mais os xuros do artigo 20 da Ley de contrato de seguro dende o 12.2.04 ata o día do seu completo pago. Non procede facer expresa condena en custas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dña María Purificación se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de noviembre para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en pretensión del resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el atropello sufrido en accidente de circulación, recurre en apelación la demandante-lesionada al objeto de que sea incrementada la cantidad indemnizatoria que le fue concedida, en razón a los siguientes conceptos inatendidos en la resolución impugnada: 1) aplicación del factor de corrección del 10% sobre la indemnización otorgada por incapacidad temporal; 2) concesión de una indemnización por la situación de incapacidad permanente parcial que cabe derivar de las secuelas quedadas a la recurrente; y 3) indemnización de los gastos médicos-farmacéuticos reclamados y que no fueron acogidos por el Juez "a quo".
En relación al primero de los motivos del recurso, habiéndose acreditado que la actora regenta un negocio de bar del que obtiene ingresos, es de estimar procedente la aplicación a la misma del factor de corrección de perjuicios económicos por...
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