SAP Pontevedra 639/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:2794
Número de Recurso715/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución639/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 639

En la ciudad de Pontevedra, a treinta de noviembre del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario, seguido con el núm. 340/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas, siendo apelante la demandante "CENTRO DE INICIATIVAS Y TURISMO CULTURAL Y DEPORTIVO AMIGOS DE MODARIZ BALNEARIO", representado por el Procurador D. Antonio D. Rivas Gandasegui y asistido del letrado D. Jorge Tocino Maquieira, y apeladas las demandadas "RETEVISIÓNMOVIL, S.A.", no personada en esta alzada, "U.T.E. SIEMENS ITALTEL", no personada en esta alzada, y "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.", representada por la procuradora Dª Mª CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ y asistida de la letrada Sra. JIMENEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 340/02 , de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"DESESTIMA la demanda interpuesta por el CENTRO DE INCIAITIVAS Y TURISMO CULTURAL Y DEPORTIVO AMIGOS DE MONDARIZ BALNEARIO representado por el procurador Sr. Varela García Ramos asistido del letrado Sr. Tocino Maquieira, contra las sociedades SITEL (UTE SIEMNES ITALTEL) representado por el Procurador Sr. Magán Álvarez y asistida de la Letrada Sra. Chichilla Rodríguez en sustitución de su compañera Sra. García Grewe, contra RETEVISIÓN MOVIL SA representado por la Procuradora Sra. García Gómez y asistida del Letrado Sr. Álvarez Sala Sanjuán y contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SEA representado por el Procurador Sr. Magán Álvarez y asistido de la Letrada Sra. Jiménez García y CONDENO en costas a la actora."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la parte demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 24 de julio de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia revocando la de instancia y estimando la demanda, con imposición de costas a los demandados.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demandadas, que se opusieron al mismo en virtud de otros tantos escritos en los que, tras alegar los hechos y razonamientos que respectivamente estimaron de aplicación, interesaban que, previos los trámites legales, se dictara sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte apelante, con la salvedad de la demandada "RETEVISIÓN MÓVIL, S.A." que, además, impugnó la sentencia en lo concerniente a un determinado aspecto fáctico que la resolución tenía por acreditado, tras lo cual con fecha 8 de noviembre de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, razonamientos que serán sustituidos por los siguientes.

PRIMERO

El debate en la presente alzada se contrae a tres cuestiones que se plantean en cascada: en primer lugar, se trata de dilucidar si los postes de hormigón, cuya construcción encomendó "Retevisión Móvil, S.A." a la "U.T.E. Sitel" (U.T.E. "Siemens Italtel") en el marco de las obras de infraestructura tendentes a la ejecución de una antena de telefonía y que la mencionada unión temporal de empresas subcontrató con "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.", fueron levantados dentro de la finca propiedad de la demandante "Centro de Iniciativas y Turismo Cultural y Deportivo Amigos de Mondariz Balneario", como sostiene la actora y niegan las demandadas; en segundo lugar, en caso de responderse afirmativamente a la primera cuestión, habrá que analizar si en el comportamiento de la demandante, coetáneo o posterior a la construcción de los postes, se observan actuaciones que evidencien su aquiescencia a las obras y puedan interpretarse como "actos propios" que le impidan ahora de instar su retirada, situando la discusión únicamente en el ámbito de la posible contraprestación; y, finalmente, de entenderse que la doctrina de los actos propios no es de aplicación, el problema se reconduce a determinar cuales con las consecuencias de la construcción realizada en predio ajeno y su adecuación con las pretensiones deducidas en la demanda (retirada de los postes e indemnización de daños y perjuicios).

El Juzgado "a quo" examinó la prueba practicada y concluyó, primero, que los postes de hormigónfueron ejecutados dentro de la finca de la asociación demandante; segundo, que las comunicaciones que se cruzaron las partes ponen de relieve que lo que la actora siempre pretendió fue obtener una contraprestación económica por la colocación de los postes del tendido eléctrico en su finca, sin que nunca en los tres años transcurridos entre la las obras y la interposición de la demanda hiciera la más mínima referencia al desmantelamiento de los postes, lo que constituye un acto propio que impide adoptar una solución tan drástica como la que solicita en la demanda; y, tercero, que la actora no ha acreditado la realidad y cuantía de los daños y perjuicios que reclama.

Con estos antecedentes, la sentencia desestima en su integridad la demanda, esto es, tanto la petición referida a la retirada de los postes como la reclamación por daños y perjuicios, condenando a la demandante al pago de las costas procesales.

Disconforme con esta resolución, la actora interpone recurso de apelación con base en dos motivos: de un lado, se alega que las comunicaciones habidas con "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." y "U.T.E. Sitel" tenían por objeto la consecución de un arreglo amistoso que no llegó a materializarse ante la negativa de las demandadas y que no puede confundirse con un acto propio ni privar a la demandante de la defensa de su derecho de propiedad; y, de otro lado, que puesto que los postes han permanecido en la finca desde el año 1999, dando suministro eléctrico a una caseta de telefonía móvil explotada por "Retevisión Móvil, S.A.", no es lógico que no se produzca ninguna clase de compensación económica para su...

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