SAP Pontevedra 84/1997, 2 de Diciembre de 1997
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra |
Fecha | 02 Diciembre 1997 |
Número de resolución | 84/1997 |
SENTENCIA N. 84 Pontevedra, 2 de Diciembre de 1997.
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra los acusados Sebastián , Jose Pedro Y Carlos Daniel , en cuyo recurso son parte como apelantesLOS MENCIONADOS ACUSADOS, y de la otra como apelados ABOGADO DEL ESTADO y el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Magistrado D. RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete el Juez del JDO. DE LO PENAL N.1 PONTEVEDRA dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
Que sobre las 1,45 horas del día siete de Abril de 1.992, Sebastián , Jose Pedro Y Carlos Daniel , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales los dos primeros, y con antecedentes penales por el delito de contrabando el tercero, previamente concertados y en unión de otras personas que no han sido identificadas procedieron, en el muelle de Villanueva de Arosa, a trasladar desde una embarcación cuyo tripulante consiguió darse a la fuga, hasta una una furgoneta marca Mercedes, matrícula D-....-DI , cuyo titular no ha sido identificado, sesenta y cinco cajas que contenían un total de 32.440 cajetillas de tabaco marca Winston C.F. de procedencia norteamericana, que no contaban con los correspondientes precintos reglamentarios.
El tabaco aprehendido tiene un valor que asciende a 7.136.800 pesetas, siendo el valor de la deuda tributaria de 4.253.208 pesetas.
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:
"FALLO. Que debo condenar y condeno, conforme al Vigente Código Penal en relación con la Ley de Contrabando 7/82 en cuanto Ley Penal más favorable a los reos, como autores responsables de un delito de contrabando, ya definido:
Sebastián Y Jose Pedro , a la pena de un año, cuatro meses y un día de prisión;
-
Carlos Daniel , a la pena de tres años de prisión;
Y a todos ellos a que solidariamente indemnicen al Estado con la cantidad de 4.253.208, y al pago de las costas por parte iguales.
Y, finalmente, que debo decretar y decreto el comiso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP La Rioja 199/2007, 25 de Junio de 2007
...medida respecto a los jabalíes que, de modo ocasional, pudieran transitar por él". En esta misma línea se pronuncian las SSAP Pontevedra de 2 de diciembre de 1997, 4 de febrero de 1998 y 19 de noviembre de 1999, así como SSAP Lugo de 8 de junio de 1996 y 13 de febrero de 1996 -ésta de parti......
-
SAP La Rioja 137/2007, 8 de Mayo de 2007
...medida respecto a los jabalíes que, de modo ocasional, pudieran transitar por él". En esta misma línea se pronuncian las SSAP Pontevedra de 2 de diciembre de 1997, 4 de febrero de 1998 y 19 de noviembre de 1999, así como SSAP Lugo de 8 de junio de 1996 y 13 de febrero de 1996 -ésta de parti......
-
STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2003
...de control sobre los cotos y del beneficio económico que ello le reporta; criterio éste que mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 2 de diciembre de 1997, aportada por el actor a las Siendo en este caso de aplicación la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galic......
-
SAP La Rioja 114/2010, 22 de Marzo de 2010
...la explotación existentes en los referidos terrenos y no otras personas o entidades". En esta misma línea se pronuncian las SSAP Pontevedra de 2 de diciembre de 1997, 4 de febrero de 1998 y 19 de noviembre de 1999, así como SSAP Lugo de 8 de junio de 1996 y 13 de febrero de 1996, SAP Coruña......