SAP Pontevedra 24/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2000:843
Número de Recurso1010/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N. 24

Pontevedra, a nueve de Marzo del dos mil.

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el

acusado Serafin en cuyo recurso es parte apelante el mencionado acusado y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y ha sido Ponente la Magistrada DOÑA ANGELA DOMÍNGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve el SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE PONTEVEDRA, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen.

"Que sobre las cinco treinta horas del día veintiuno de Agosto de 1.998, el acusado Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el automóvil Ford Sierra MATRÍCULA E-....-YQ , por la carretera C-550 del término Municipal de Bueu, no obstante tener las facultades abundantes bebidas alcohólicas que había ingerido en las horas precedentes y que le incapacitaban para manejar el vehículo con las indispensables garantías para la seguridad de los demás usuarios y la suya propia, circulando por dicha comarcal por la izquierda en una vía de doble sentido de circulación sin sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, maniobra que llamó la atención de los agentes de la Policía Local que precisamente circulaban por el carril contrario teniendo incluso que apartarse para no colisionar con él, procediendo a dar la vuelta siguiéndolo y dándole alcance. Una vez detenido el vehículo se aproximaron al conductor comprobando inmediatamente que presentaba síntomas manifiestos de sufrir una fuerte intoxicación etílica tales como olor a alcohol, habla pastosa, exposición embrollada y rostro pálido y aspecto abatido; le exhortaron a realizar la prueba de determinación alcohólica negándose, no obstante haber sido advertido de que la negativa era constitutia de un delito de desobediencia grave y que aparecía sancionada en el Código Penal.

SEGUNDO

Por el Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"FALLO.: Que debo condenar y condeno a Serafin como responsable criminal en concepto de autor directo de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , y de un delito de desobediencia, definido en el artículo 380 del mismo texto legal , concurriendo en el acusado, y respecto al segundo delito la circunstancia atenuante analógica a la intoxicación etílica, a las penas de MULTA DE CINCO MESES, DERECHO DE CONDUCIR VEHICULO DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DIECIOCHO MESES, POR EL DELITO CONTRA LA...

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