SAP Pontevedra 158/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2002:2033
Número de Recurso3017/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 158 En PONTEVEDRA, a trece de Junio de dos mil dos . En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 12/01, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. 1 DE CANGAS, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado D. Salvador , y de otra como apelado y demandante ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en el Juicio de cognición, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 23 de julio de 2001, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimo la demanda formulada por el procurador Sra. Angulo Gascón en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra D. Salvador que compareció representado por el Procurador Sra. Enríquez Lolo en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y en su virtud condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 160.992 pesetas, con imposición de costas al demandado". Y contra dicha Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada, y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

De conformidad a lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC, se señaló el día 12 de junio de 2002 para deliberación, votación y Fallo del recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales,siendo Ponente la Magistrada DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Impugnándose únicamente el pronunciamiento relativo a las costas procesales impuestas en la instancia a la parte demandada, el recurso no es atendible, pues formulándose en la demanda una petición principal y una segunda, alternativa, que resultó estimada, ha de entenderse como estimación íntegra de la demanda, pues reiterada jurisprudencia (STS 19 de octubre de 1992; 27 de noviembre de 1993; 1 de Junio de 1995; 11 de julio de 1997, entre otras muchas) tiene establecido que al admitirse la pretensión principal o la...

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