SAP Pontevedra 169/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteMARIA JESUS GONZALEZ REBOLO
ECLIES:APPO:2003:2185
Número de Recurso129/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 169

En PONTEVEDRA, a trece de junio de dos mil tres.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 155/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 2 DE TUI, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE FORCADELA, y de otra como apelado y demandado COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE AMORIN, en el Juicio de menor cuantía, sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 31 de enero de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el procurador D. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE FORCADELA contra la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE AMÓRÍN, representada por el procurador D. XOSE CARLOS CASTIÑEIRA GONZÁLEZ, la debo ABSOLVER Y ABSUELVO de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento".Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apealción al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Turnadas a la Sección segunda, se personó en esta segunda instancia el procurador Sr. Valdés Albillo en representación de la parte apelante-demandante, y habiéndose solicitado el recibimiento de los autos a prueba en el escrito de interposición de recurso, se dictó auto con fecha 12 de mayo de 2003, denegando la misma. Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición, recayendo auto con fecha 30 de mayo de 2003 desestimando el mismo, confirmándose el auto recurrido, y señalándose como deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2003.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la Magistrada suplente DOÑA MARÍA JESÚS GONZÁLEZ REBOLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente Juicio de Menor Cuantía la parte demandante-apelante Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Forcadela (término municipal de Tomiño) ejercita acción declarativa de propiedad sobre el terreno que describe del modo siguiente: "Pozas Redondas, monte de una superficie de 11,6 hectáreas. Linda: Norte, Sur y Oeste, propiedades particulares y Este, fincas particulares y montes de la parroquia de Amorín". La identificación de dicho terreno aparece complementada con el plano de situación contenido en el Informe Pericial suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Juan Antonio que la actora acompaña con su demanda -Folio 55 de los autos-.

Alega la demandante como título de dominio el aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por parte del grupo de vecinos de Forcadela que, según manifiesta, lo vienen poseyendo y disfrutando en concepto de dueños desde tiempo inmemorial. En apoyo de este extremo, la actora trae a colación el detallado análisis histórico contenido en el referido Informe Pericial acompañado con la demanda.

Asimismo, la parte actora dirige la presente...

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