SAP Pontevedra 62/2002, 7 de Marzo de 2002
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2002:702 |
Número de Recurso | 2020/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
SENTENCIAN° 62
En PONTEVEDRA, a siete de Marzo de dos mil dos .
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 13/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. 1 DE MARIN, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., y de otra como apelado y demandado D. Gerardo , en el Juicio de desahucio, sobre incidente de tasación de costas.
En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 3 de diciembre de 2001, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Haber lugar a la impugnación formulada por D. Gerardo frente a la Tasación de Costas practicada en fecha 17 de julio del presente año, al considerar indebidos los honorarios de la letrada interviniente. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada-demandada, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y personándose en esta segunda instancia la procuradora DOÑA MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS en representación de la parte apelante-demandante. De conformidad con lo establecido en el art. 465 de la mencionada LEC, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2002.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los contenidos en la impugnada.
En trámite de tasación de costas derivado de juicio verbal de desahucio por precario regulado en los antiguos art. 1.570 ss. LEC, resuelve la sentencia recurrida la exclusión, por indebidos, de los honorarios de letrado al entender inaplicable a la persona jurídica solicitante el beneficio señalado en el párrafo segundo del aplicable antiguo art. 11 LEC, considerando la no concurrencia de residencia habitual distinta del lugar en que se tramitó el juicio a los efectos jurídicos pretendidos. Frente a lo resuelto, se alza la compañía mercantil BANCO E.C., S.A., con sucursal bancaria abierta en la localidad de Marín -lugar de desarrollo del procedimiento-, defendiendo que debe prevalecer el domicilio social madrileño escriturado de la entidad para entender la distinción de residencia habitual aludida en el precepto, con consiguiente inclusión en la tasación de costas de la controvertida minuta.
No existe, en efecto, criterio unitario jurisprudencial en...
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