SAP Pontevedra 91/2002, 4 de Abril de 2002

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2002:1036
Número de Recurso42/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2002
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 91

En PONTEVEDRA, a cuatro de Abril de dos mil dos .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 30/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. 1 DE CANGAS, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A., y de otra como apelados y demandantes Dª Amanda , Dª Teresa , Dª Marisol , Dª Flora y

D. Alejandro , en el Juicio ejecutivo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 12 de junio de 2001, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimo la oposición deducida en estos autos de Juicio Ejecutivo, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Maquieira en nombre y representación de Dª Amanda , Dª Teresa , Dª. Marisol , Dª. Flora y D. Alejandro

, contra FIATC SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A. que compareció representado por el Procurador Sr. Soto Santiago, y mando seguir adelante la ejecución despachada por auto de fecha de 10-2-00 hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al referido demandado, para con su importe hacer entero y cumplido pago al deudor, de la suma de 13.875.901 pesetas, correspondiendo a Dª. Amanda la cantidad 9.606.393 pesetas y a los demás codemandantes la cantidad de 1.067.377 pesetas a cada uno, más el interés al tipo legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta el día 14 de agosto de 1997, y, a partir de esta fecha, el interés será del 20%, y las costas, condenando expresamente a la parte demandada al pago de las mismas".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación al amparo de lodispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC, se señaló para deliberación, votación y Fallo el día 3 de abril de 2002.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

Frente a sentencia estimatoria de demanda ejecutiva se alza la parte interpelada en la alzada aduciendo, primero, que en el accidente enjuiciado concurrió culpa exclusiva de la víctima o, de modo subsidiario, concurrencia de culpas, a los efectos previstos en los arts. 1 y 18 LRCSCVM.

Ninguna de ambas alegaciones exculpatorias pueden prosperar. Pues la prueba practicada demuestra que el atropello analizado tuvo su origen principal en el descontrol del vehículo que desarrollaba velocidad no inferior a 70 Km/h en tramo de casco urbano con limitación de velocidad de 50 Km/h. Se ofrece esencial en este apartado la propia declaración del conductor obrante en el procedimiento penal, en fiel concordancia con huellas de frenada y gravísimo resultado lesivo sobre peatón que es...

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