SAP Pontevedra 245/2003, 16 de Octubre de 2003

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2003:3003
Número de Recurso277/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 245

En PONTEVEDRA , a dieciséis de octubre de dos mil tres .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 117/02, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 2 DE O PORRIÑO , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado D. Juan Miguel (en representación de su hija Paula ), y de otra como apelado y demandante Dª María Antonieta , por subrogación procesal por muerte de Doña María Consuelo , en el Juicio ordinario, sobre resolución de contrato vitalicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 13 de junio de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 2 de O Porriño, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "QUE CON ESTIMACIÓN INTEGRA DE LA DEMANDA formulada por Doña Mercedes De Miguel Gonzalez, en nombre y representación de Doña María Consuelo , contra Paula , menor de edad, representada por su padre Don Juan Miguel , DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto y sin efectos el contrato vitalicio de fecha 31 de juliode 1987 revirtiendo a la actora la propiedad del bien cedido con imposición de costas a la parte demandada".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero , formalizando oposición la parte apelada y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

Turnadas a esta Sección Segunda, se personaron en la segunda instancia los procuradores Pedro Sanjuan Fernández, en representación de la parte apelante-demadnada D. Juan Miguel , y el Sr. Rivas Gandasegui, en nombre y representación de la apelada-demandante María Antonieta .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la LECn anteriormente mencionada, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de 2003.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la Magistrada DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La jurisprudencia ha venido considerando el contrato de vitalicio, también denominado de pensión alimenticia, como "autónomo, atípico, bilateral y oneroso", amparado por el principio de libertad de pactos que consagra el art. 1255 Cc , en virtud del cual una persona recibe de otra un capital o unos bienes determinados a cambio del compromiso de darle habitación, manutención y toda clase de asistencia y cuidados durante toda su vida, por lo que se trata también de un contrato aleatorio, en tanto que su duración es incierta al depender su duración de la vida del alimentista. Siendo la prestación asumida por el cesionario de naturaleza mixta de dar y hacer,...

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