SAP Pontevedra 130/2004, 11 de Junio de 2004
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APPO:2004:1073 |
Número de Recurso | 4057/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 130
En PONTEVEDRA , a once de junio de dos mil cuatro .
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 579/02, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 2 de PONTEVEDRA , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN, y de otra como apelado y demandado D. Ignacio , en el Juicio ordinario, sobre cantidad.
En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 10 de febrero de 2004, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimando por prescripción de la acción la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Freire, en nombre y representación de AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN, contra D. Ignacio , representado por el Procurador Sr. López López, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas del juicio a la parte actora".Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero , formalizando oposición la parte apelada y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Turnadas a la Sección Segunda, se personaron en esta segunda instancia los procuradors Sra. Freire Riande y Sr. López López, en representación respectiva de la parte apelante y apelada.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la LECn anteriormente mencionada, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2004.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia estimó prescrita la acción ejercitada en reclamación del precio de los servicios portuarios que se dicen prestados al demandado, que concluyeron en 30 de mayo de 1997, según la misma documentación aportada por la demandante, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley de Puertos de 24 de noviembre de 1992 . Frente a dicha resolución se alza la parte apelante alegando que dicho plazo prescriptivo se introdujo mediante Ley 14 de 2000, y que...
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