SAP Pontevedra 122/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2005:100
Número de Recurso1121/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 122

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Ilmos. Magistrados:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA , a veintiuno de septiembre de dos mil cinco

VISTO, por esta Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1121 /2005 , el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ , en representación de Dª. Carmela , contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de PONTEVEDRA, en el procedimiento abreviado nº 46/05 ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carmela como autora de un delito de abandono temporal de menores previsto y penado en el artículo 230 del Código Penal en relación con el artículo 229,1 del Código Penal , a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufrafio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 5 de marzo de 2003, sobre las 4,45 horas, Carmela , que se encontraba en compañía de su hijo Federico , en Goian-Tomiño, dejó al menor en el interior de un vehículo, dormido, mientras se dirigía a la fiesta de carnavales que se estaba celebrando en el lugar. Una vez despertó el niño, ante la ausencia de su madre, salió del coche al que no pudo volver a entrar dado que estaba cerrado, comenzando entonces a deambular por las calles, situación en la que fue encontrado por unos vecinos de la zona que se quedaron con el niño hasta que apareció la madre, que fue localizada por agentes de la Guarida Civil, llamados por dichos vecinos, sobre las 7,30 de la mañana en una de las carpas colocadas para la fiesta."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la condenada contra la sentencia de instancia en la que se le impone la pena de un año de prisión por un delito de abandono de menores del artículo 230 del C.P . Alega que no existió una situación de desamparo merecedora del reproche penal ni el dolo o intencionalidad que requiere el tipo penal, indebidamente aplicado.

El recurso debe ser estimado.

La S.T.S de 4-X-2001 Rec. 2997/1999 considera como bien jurídico protegido por el tipo de abandono de menores, el de la protección e los cuidados...

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