SAP Pontevedra 90/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2004:1141
Número de Recurso4031/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 90

En PONTEVEDRA , a veintitrés de abril de dos mil cuatro .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 291/01, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 1 DE CAMBADOS , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante CONSTRUCCIONES FEILOSUR S.L., y de otra como apelados y demandados Dª. Mónica y D. Roberto , en el Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 13 de Octubre de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que con DESESTIMACIÓN TOTAL de la demanda formulada por el Procurador José Luis PELLÓN BARBERÁN, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FEILOSUR SL, contra Mónica y Roberto , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresaimposición de costas a los mismos."

Y con fecha 12 de Diciembre de 2003 dicho Juzgado dictó Auto de rectificación de dicha sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA textualmente dice: "SE RECTIFICA el fallo de la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2003 en el sentido de que donde se dice "con expresa imposición de costas a los mismos" debe decir "con expresa imposición de costas a la parte actora".

En consecuencia, se decreta la NULIDAD de todo lo actuado desde la notificación de dicha sentencia, empezando a computar el plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada desde el día siguiente a la notificación de esta resolución."

Y contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero , formalizando oposición la representacion de la parte demandada.

Turnadas las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, se personaron en el presente recurso, el Procurador Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, en nombre y representación del apelante-demandante CONSTRUCCIONES FEILOSUR S.L. y, el Procurador Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, en nombre y representación de los apelados-demandados Dª. Mónica y D. Roberto .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la LEC mencionada anteriormente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Abril de 2004.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado SRA. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita en la demanda acción derivada de un contrato de ejecución de obra, por parte del contratista, en reclamación del abono de parte del precio pactado correspondiente a la última certificación de obra emitida comprensiva de las denominadas como "obras de remate", que carente del Vº Bº de los técnicos directores de la obra a diferencia de las anteriores certificaciones ya abonadas, resulto impagada, alegandose por los demandados como motivos de oposición, tanto la defectuosa ejecución de algunas de las obras realizadas, como el exceso de facturación de esta última partida al comprender obras no ejecutadas por el contratista y ya comprendidas en parte en anteriores certificaciones abonadas. La sentencia de instancia, acogiendo los motivos de oposición alegados, singularmente la existencia de defectos constructivos en las obras realizadas, desestimó la demanda en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.124 CC .

SEGUNDO

En el contrato de ejecución de obra, como ya señala la resolución apelada, el...

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