SAP Pontevedra 258/1997, 4 de Noviembre de 1997

PonenteMANUEL PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ
Número de Recurso126/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/1997
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 258/97

Pontevedra, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Porriño nº 2 con el número 0160/91 (Rollo de Sala n° 0126/97),

sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR CULPA EXTRACONTRACTUAL, en el que son partes:

Como apelantes Jesus Miguel y TENDIDO S.L. y como apelados

CALEFACCIONES MOS S.L., LA SUIZA SEGUROS S.A., Juan Ignacio , LA UNIÓN Y El FENIX ESPAÑOL, DAPA-SEGUROS Y REASEGUROS S.A., (todos

ellos en situación procesal de rebeldía), y Juan Alberto , Carlos Daniel , FEDERACION IBÉRICA DE SEGUROS y Jose Augusto , siendo Ponente

el Ilmo. Sr. D. MANUEL PÉREZ BATALLON ORDOÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 4 de mayo de 1996, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña Bugarin Saracho en nombre y representación de la Entidad Tendido S.L., sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación, debo absolver y absuelvo a Don Bartolomé , la Compañía Aseguradora Federación Ibérica de Seguros S.A.- y Don Carlos Daniel , Calefacciones Mos S.L, y la Compañía Aseguradora La Suiza Seguros S.A. de todos los pedimentos expuestos en la demanda rectora, con imposición de las costas procesales causados a la parte actora.

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Alberto , en su propio nombre y representación, sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación, debo absolver y absuelvo a la Entidad "Tendido S.L.", Don Juan Ignacio , la entidad "La Unión y el Fénix Español", la Entidad "Calefacciones Mos S.L.", Don Carlos Daniel , la entidad "La Suiza, compañía Anónima de Seguros", Don Bartolomé , Don Jose Augusto y la Entidad "Federación Ibérica de Seguros S.A,", de todos los pedimentos expuestos en la demanda rectora, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador. Don Jose Carlos Castiñeira González en nombre y representación de Don Jesus Miguel sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación, debo absolver y absuelvo a Don Juan Alberto , Dapa de Seguros y Reaseguros, S.A., Don Juan Ignacio , Tendido S.L., Instalaciones Eléctricas, Compañía de Seguros La Unión y El Fénix Español, S.A., D. Carlos Daniel , Calefacciones Mos S.L, Compañía de Seguros S.A. Fissa, de todos los pedimentosexpuestos en la demanda recotra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Daniel actuando en nombre y representación de la Entidad Mercantil Calefacciones Mos.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Jesus Miguel y por TENDIDO S.L. y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición al primero de los recursos, en tiempo y forma por la entidad TENDIDO S.L.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición de recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17/3/97.

Cuarto

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por Jesus Miguel , por proveído de esta Sala, de fecha 15 de mayo de 1997, se accedió, para mejor proveer y con suspensión del término para dictar sentencia, a práctica de dicha prueba, y una vez practicada y transcurrido el término a que se refiere el art. 342 de la LEC , se dejaron las actuaciones pendientes de deliberación y resolución por la sala.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

MOTIVOS DE LA APELACION.

Nos encontramos ante un choque en cadena entre cinco automóviles con absolución de todos los demandados por no considerarse suficientemente probados los hechos en que se fundan las respectivas demandas, especialmente lo relativo a la culpabilidad de los diversos agentes puesto que la realidad de los daños y sus causantes inmediatos se expresa con absoluta rotundidad y contundencia en todos y cada uno. de los escritos de demanda: cada coche ha sido alcanzado por el que le proseguía en la marcha. Otra cosa es si realmente la culpa es del que viene inmediatamente detrás e impacta con el vehículo del demandante o del que, a su vez, circulaba tras aquél al chocar e impulsar su coche contra el del demandante. Tal sucesión de hechos sirve de base a todas y cada una de las cuatro demandas interpuestas y acumuladas en sus procedimientos por el órgano Juzgador de Instancia, como luego veremos. El problema añadido a la nueva apreciación de los hechos, su prueba y el derecho aplicable, es que tan sólo han planteado recurso de apelación dos de los implicados (los titulares de los automóviles ubicados en primer y tercer lugar de los cinco siniestrados, comenzando a contar por la cabeza de la hilera, por el que fue sólo alcanzado al detenerse por motivos de circulación), lo cual debe tenerse muy en cuenta al dictar resolución en esta segunda instancia sin vulnerar el principio de interdicción de la "reformatio in peius", ya que sólo puede verse perjudicado como consecuencia de la apelación formulada por el otro apelante, mas no imponérsele condena alguna respecto de los demás.

SEGUNDO

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

Esta fundamentación del recurso merece acogida por diversos aspectos. Si algo está claro del conjunto de pruebas testificales y de confesión, así como de las documentales consistentes en facturas ratificadas por sus emisores mediante testimonio, es que el PEUGEOT 205 propiedad del demandante apelante ha sufrido daños como resultado de un mínimo de dos impactos, uno directamente y en primer lugar por el RENAULT 12 que le proseguía, y otro por este mismo vehículo pero como consecuencia del impulso recibido de los vehículos que colisionaron tras él, a saber y colocados por orden del primero al último: un PEGASO (del que es titular el otro apelante), una furgoneta RENAULT TRAFIC y un SEAT 131. Así se puede dar por probado partiendo de lo manifestado por el testigo y ocupante del citado PEUGEOT 205, Simón , en primera y segunda instancias (folios 153 de los autos acumulados partiendo en su foliación del VC 17/92 y rollo de apelación, de la confesión de los conductores de todos los coches, así como de la testifical de la ocupante del 131 (folio 109 de los autos acumulados partiendo en su foliación del VC 17/923. Tal hecho está absolutamente probado, con la consiguiente responsabilidad para todos los demandados por el demandante dueño del PEUGEOT 205 ubicado al principio de la fila de vehículos siniestrados. Otra cosa será el carácter parciario o, por el contrario, solidario de tal responsabilidad, en función de la posible determinación o...

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