SAP Pontevedra 68/1998, 23 de Marzo de 1998

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
Número de Recurso248/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/1998
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 68/98

Pontevedra, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Porriño n° 2 con el número 0489/95 (Rollo de Sala n°

0248/97), sobre reclamación de cantidad; en el que son partes: Como apelante Elvira y como apelado Yolanda , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 11 de marzo de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Elvira en nombre y representación de D. Blas , contra Yolanda , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos esgrimidos en la demanda rectora, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte actora.

Que desestimando la reconvención formulada por Doña Yolanda , en su propio nombre y representación, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la reconviniente".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante DOÑA Elvira y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma por la demandada Yolanda .

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26/5/97 sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sólo se aceptan los fundamentos legales de la sentencia apelada, en cuanto se atemperen a los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Salvada en esta segunda instancia la injustificada falta de personalidad de la actora, quedebió haber sido sanada en la primera, por simple aplicación del artículo 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede estudiar el segundo Se los óbices procesales propuestos por la parte demandada, en referencia a la falta de autorización judicial que debería haber solicitado la Sra. Elvira , a tenor de lo que establece el artículo 272.3° del Código Civil , que obliga al tutor a solicitar autorización judicial para entablar demanda en nombre de la persona sujeta a tutela, "salvo los asuntos urgentes o de escasa cuantía".

En el presente caso, ni el asunto era urgente (la demanda se presenta en 1995 y la reclamación por las cuestiones que aquí se ventilan, venía ya de los años 1992 y 1993, según se prueba a la vista de los folios 1, 10 y 11, en los que constan la fecha de presentación de la demanda y las cartas que aporta la propia demandante, respectivamente), ni de escasa cuantía, dado que se reclaman dos millones de pesetas, por daños morales y las cantidades necesarias para permitir la habitabilidad de la vivienda (ver la súplica).

Por consiguiente, la demanda estaría bien desestimada por esta excepción, si no fuera porque, durante el proceso, ha fallecido el tutelado actor, padre de la demandante y el tribunal estima oportuno entrar en el fondo del asunto, dada la sucesión procesal producida y a fin de evitar el peregrinaje...

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