SAP Pontevedra 319/2000, 17 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2000:2915 |
Número de Recurso | 402/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA nº 319/2000
En PONTEVEDRA, a diecisiete de octubre de dos mil .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0268/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cangas (Rollo de Sala numero 402/99) en el que son partes como apelantes D. - Inocencio y DÑA.- Luz ; y como apelado D. - Domingo , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO.
Con fecha 31 de mayo de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rivas en nombre y representación de Domingo , en contra de Inocencio y Luz , y en su virtud declaro que la finca del actor no está gravada por servidumbre de luces y vistas en beneficio del fundo de los demandados, condenando a los mismos a realizar las obras necesarias conforme al dictamen pericial emitido en autos para el cese de dichas vistas, ello con imposición de las costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Inocencio y DÑA.- Luz y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, D. - Domingo .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de julio de 1999, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre de 2000, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia impugnada.
En cuanto al primero de los motivos impugnatorios del recurso, relativo a la solicitud de nulidad del juicio por inadecuación del procedimiento de cognición seguido por sostener los demandados-apelantes que el que resultaba pertinente era el de menor cuantía, procede su desestimación, toda vez la pretensión actora, más que en el ámbito del derecho de servidumbres, tiene su correcto encaje en el campo de las relaciones de vecindad, no resultando por ello apropiado, para la determinación del valor de la demanda, el recurrir a la aplicación de la Regla 4ª del art. 489 LEC , al quedar entonces prácticamente reducida dicha pretensión a la condena de los demandados a la realización de las obras necesarias al objeto de evitar reciban luces o tengan vistas sobre la propiedad de la parte demandante en forma distinta a la que autoriza el art. 582 del Código Civil , prestación de hacer que el perito judicial ha venido a concretar en la prolongación del muro existente de los demandados hasta una altura aproximada de dos metros, calculando el coste de ejecución de tal obra en 109.000 pesetas, cuantía ésta que se sitúa dentro de los límites del juicio de cognición.
Pasando al análisis del fondo del asunto, a tenor del contenido del informe pericial realizado por el arquitecto técnico Sr. Franco y posteriores aclaraciones al mismo, deviene acreditado que los demandados, en la zona de conflicto, porción de terreno de la finca "Alargo" de su propiedad, colindante por los vientos Sur y...
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