SAP Pontevedra 173/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:2000:1669
Número de Recurso484/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA N°:173/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA

FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Mayo de dos mil.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de la Instancia n° 3 de Vigo, con el numero 0135/98, (Rollo de Sala numero 484/98), sobre reclamación de cantidad, en el que son partes: como apelante la entidad "FÉNIX DIRECTO", representada por el Procurador D.- José Portela Leiros, asistida del Letrado D.-César-A. Outerelo González; y como apelado adherido al recurso de apelación D.- Juan Ramón , representado por la Procuradora Dña.- Mª. del Carmen Torres Álvarez, asistido del Letrado D.- Carlos Real Suarez; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabrerizo Marino en nombre y representación de Juan Ramón debo condenar y condeno a FENIX DIRECTO S.A. a abonar al actor la cantidad de 2.000.000 Ptas (DOS MILLONES DE PESETAS), mas los intereses devengados por dicha suma desde el 8 de Octubre de 1997 hasta el 3 de Abril de 1998, y por la cantidad de 1.140.000 Ptas (Un millón ciento cuarenta mil pesetas), a partir de esta ultima fecha. Dichos intereses se calcularan al tipo legal en cada momento vigente, incrementado en un 50%. Con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por "FÉNIX DIRECTO", que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de septiembre de 1998.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma como apelante "FÉNIX DIRECTO", y como apelado adherido D.- Juan Ramón .

CUARTO

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 5 de abril de 2000 y hora de las 10,15, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula recurso la aseguradora condenada para sostener en el acto de la vista las mismas pretensiones mantenidas en la instancia, esto es, que la indemnización a percibir por el demandante debe ser la señalada en la contestación a la demanda, por aplicación del artículo 61 de las condiciones generales contratadas , en relación con la declaración contenida en el pliego de condiciones especiales de la póliza sobre el supuesto conocimiento por parte del tomador del seguro o asegurado de lo dispuesto en tal artículo y demás que se señala.

Y también plantea dicha recurrente el tema relativo al devengo de intereses por mora, entendiendo que no procede su abono en atención a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro .

SEGUNDO

El primer y fundamental tema del recurso no puede resolverse sino de plena y absoluta conformidad con los certeros razonamientos contenido en la sentencia de instancia, en la que se analizan con rigor las cuestiones suscitadas.

Sin embargo, a fuer de repetir, diremos únicamente que bastaría la norma del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro ...

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