SAP Vizcaya 877/2004, 20 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Fecha20 Diciembre 2004
Número de resolución877/2004

SENTENCIA Nº 877/04

Ilma/os. Sra/es.

PRESIDENTE

Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADOS

Dª. RUTH ALONSO CARDONA

D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA

En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 114/04 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Bilbao por supuesto delito de maltrato habitual familiar, contra el inculpado Carlos Jesús , natural de Nigeria, donde nació el 16 de febrero de 1967, hijo de Joseph y de Josephin, provisto de D.N.I. nº NUM000 , vecino de Madrid; representado por la Procuradora de los Tribunales VERÓNICA MARCOS AUGUSTO, y defendido por la Letrada Virginia Martín Orive; ejerciendo la acusación el MINISTERIO FISCAL.Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Bilbao, se dictó con fecha 29 de setiembre de 2004 sentencia la que se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Probado, y así se declara, que Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, todos cuyos demás datos y circunstancias obran en la causa, casado a la fecha de los hechos que a continuación serán descritos con Dª Edurne , con quien tuvo como hija común a la menor Soledad , nacida el 24.2.1955, realizó las siguientes acciones:

- El día 13 de mayo de 2002, Dª Edurne denunció en la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao al acusado manifestando, entre otros extremos, que el denunciado la había amenazado de muerte y llamado "puta". Tras ello la denunciante acudió al domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 bis NUM002 NUM003 de Bilbao acompañada por una patrulla de la Ertzaintza para recoger sus efectos personales. En el momento en que Dª Edurne se disponía a abandonar la vivienda, Carlos Jesús , la agarró por el pecho, hecho que fue presenciado, además de por la hija menor común, por los agentes de la Ertzaintza NUM004 y NUM005 , actuantes en aquella ocasión.

- El día 17 de octubre de 2002 Dª Edurne denunció en la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao que, encontrándose ambos en el domicilio conyugal, había sido agredida por el esposo y ahora acusado, siendo atendida de urgencia en el Hospital de Basurto donde se le diagnosticaron policontusiones en muñeca y costilla, si bien no acudió a ser reconocida por médico forense pese a la citación judicial recibida a tal efecto, acordándose por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao el sobreseimiento provisional y archivo del juicio de faltas 1109/02 incoado a raíz de estos hechos mediante auto de 11 de diciembre de 2002 , compareciendo Dª Edurne en el Juzgado de Instrucción con fecha 2 de enero de 2003 para hacer constar su expresa renuncia a todas las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle.

- Asimismo sobre las 18 horas del 17 de setiembre de 2003, encontrándose todos los que se mencionarán en el domicilio familiar ya circunstanciado, Carlos Jesús agredió intencionadamente a su hija Soledad agarrándola fuertemente por las muñecas, golpeando asimismo y a continuación a su esposa Dª Edurne con una caja de CDs en cara, muñeca y mano derecha.

Como consecuencia de la acción descrita Soledad sufrió lesiones de las que fue atendida en el Hospital de Basurto siendo diagnosticada de artropatía en ambas muñecas, aconsejándose férula posterior durante diez días, al aparecer en su muñeca derecha y control posterior, sin que a la fecha del reconocimiento forense presentara la inmovilización señalada ni limitaciones de movilidad ni dolor en ninguna de las muñecas, estabilizándose sus lesiones en tres días incapacitantes, requiriendo una primera asistencia facultativa y sin residuarle secuelas. Por su parte Dª Edurne fue atendida en el Hospital de Basurto diagnosticándosele policontusiones, presentando al reconocimiento forense hematoma en dorso de muñeca con movilidad normal y dolor que no aumenta al forzar la movilidad, estabilizándose sus lesiones en tres días incapacitantes, requiriendo una primera asistencia facultativa y sin residuarle secuelas.

Carlos Jesús presenta un transtorno de la personalidad antisocial, con falta de sinceridad, manipulador, primitivo, con búsqueda de satisfacciones inmediatas con despreocupación por los sentimientos de su pareja, bajo nivel de tolerancia a la frustración con bajo umbral para comportamientos antisociales, predisposición para culpar a terceros de sus actos, ofreciendo racionalizaciones verosímiles de sus hechos, culpando de los mismos a la situación de paro laboral, no obstante lo cual sus facultades no se encuentran alteradas a efectos de imputabilidad."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús , todos cuyos demás datos y circunstancias obran en la causa, como autor responsable A) de un delito de maltrato habitual del artículo 153 CP a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Soledad a una distancia no inferior a 1 kilómetro durante tres años, B) de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena, por cada una de ellas, de arresto de cuatro fines de semana y prohibición de comunicarse y aproximarse a su hija Soledad a un distancia no inferior a un kilómetro o de comunicarse con la misma o de volver al lugar donde resida durante cinco meses; y C) de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 CP , a la pena de arresto de tres finesde semana y prohibición de comunicarse y aproximarse a su hija Soledad a una distancia no inferior a un kilómetro o de comunicarse con la misma o de volver al lugar donde resida durante cinco meses. El condenado abonará en su integridad las costas causadas.

En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Soledad en 180,30 euros por las lesiones sufridas, con devengo del interés previsto en el artículo 576 LEC."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación el 25 de octubre de 2004 por la representación del acusado, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se pasaron los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de...

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