SAP Vizcaya 420/2005, 8 de Junio de 2005
Ponente | MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE |
ECLI | ES:APBI:2005:1621 |
Número de Recurso | 195/2005 |
Número de Resolución | 420/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M . 420/05
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ
En BILBAO, a ocho de junio de dos mil cinco.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 186/04 ante el Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo ) por presunto delito de "atentado contra la autoridad, contra Jose María con D.N.I. NUM000 , nacido en no consta el día 22-3-1967, hijo de no consta, defendido por el Letrado Dª Ana Isabel Tudanca de la Guardia, y representado por el Procurador Rosa Alday Mendizabal."
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 27 de enero de 2005 sentencia , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- Probado y así se declara, que Jose María , mayor de edad sin antecedentes penales, sobre las 21.13 horas del día 21 de junio de 2002, se encontraba en la estación de metro de la localidad de Baracaldo, cuando llegó una dotación de la Policía Local, que había sido avisada por los vigilantes deseguridad de dicha estación, al objeto de prestarle la ayuda pertinente, en tanto que presentaba síntomas severos de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procediendo a trasladarlo a las dependencias policiales.
Una vez en su interior y dado los intentos infructuosos de que les facilitara el número telefónico o la identidad de algún sujeto que pudiera comparecer para acompañarlo a su domicilio y ante su requerimiento de que quería abandonar las dependencias policiales, le acompañaron hasta la puerta. Tras salir, el acusado tropezó con una alcantarilla, y comenzó a proferir al Suboficial nº NUM001 , que se encontraba junto con otros funcionarios en dicha puerta, que era "un hijo de puta", "un baboso", "cómeme la polla", o "que te den por el culo a ti y todos los municipales", para instantes después golpear un puñetzo al mismo, haciendo amago de querer volver a golpearle, momento en que el resto de los Agentes presentes procedieron a reducirle.
A resultas de dichos hechos, el Suboficial de la Policía Local de Baracaldo nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en hematoma y equimosis en zona malar izquierda, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 3 días, los cuales no le incapacitaron para sus ocupaciones habituales, sin que quedaran secuelas.
En el momento de los hechos, el acusado, que había ingerido con carácter previo bebidas alcohólicas, se encontraba bajo los efectos de una intoxicación etílica que disminuía severamente sus capacidades volitivas e intelectivas."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Jose María , concurriendo la circunstancia eximente incompleta de embriaguez, como autor penalmente responsable de un delito de atentado ya definido, a la pena de tres meses de prisión, que podrá sustituirse en fase de ejecución de sentencia, previa audiencia de las partes, y como autor de una falta de lesiones, también definida, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . en caso de impago y pago de las costas procesales.
Así mismo, en concepto de responsable civil, deberá indemnizar al suboficial de la Policía Local de
Baracaldo nº NUM001 , en la cuantía de 90 euros, por las lesiones causadas."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose María en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los hechos probados consignados en la sentencia de instancia, a excepción del tercero de los hechos, que ha de quedar como sigue: Como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas en forma abundante, D. Jose María se encontraba bajo los efectos de una intoxicación etílica que había anulado sus capacidades intelectivas y volitivas.
Tal y como se ha reseñado en los antecedentes, condenado D. Jose María como autor de un delito de atentado, se alza su defensa aduciendo que, en el momento en que se producen los hechos, el Sr. Jose María se encontraba totalmente afectado por la ingesta de alcohol, y que ha de ser absuelto por la aplicación de la eximente...
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